Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", y su modificatoria efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 431,107.95 (Cuatrocientos Treinta y Un Mil Ciento Siete y 95/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
Proyecto o Programa Monto Nº de Total del Convenio Institución desembolso o en Soles Contrato S/ 331,560.00

El Informe N° 65-2019-DI/OTASS, de la Dirección de Integración, el Informe N° 006-2019-MPC-OPP/OTASS y el Memorando N° 942-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 2282019- OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 80, numeral 80.1 de la Ley Marco confiere al OTASS la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada ley y su Reglamento. Que, para el cumplimento de dicha función, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley precisa que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 1'452,381.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y uno con 00/100 Soles), por lo que, la Dirección de Integración del OTASS emite el Informe



Tipo

Denominación

1

Universidad Transferencia Maestría en Ciencias Programa Nacional de 167-2015 financiera con mención en Física Ingeniería Development of an Pontificia ultrasound-based diagnostic tool to Universidad 232-2018 identify diabetic foot Católica del Perú ulceration risk in Peruvian population TOTAL

Subvención 5 a persona Proyecto jurídica

99,547.95

431,107.95

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1798194-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2019-OTASS/DE Lima, 15 de agosto de 2019