Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2019 /
El Peruano
de Cultura, en la Zona Registral N° II (Sede Chiclayo) Oficina Registral de Chachapoyas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del terreno con un área de 344,579.75 m², ubicado en el distrito de Trita, provincia Luya, departamento Amazonas; según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, así como el expediente técnico señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, petitorios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar la Zona Arqueológica Monumental Karajía, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Trita, Gobierno Regional de Amazonas, Zona Registral N° II - Oficina Registral de Chachapoyas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad de Provincial de Luya y el Ministerio de Agricultura y Riego para efectos que la Zona Arqueológica Monumental Karajía, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1797768-1
de la Marina de Guerra del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente en base a los efectivos de personal militar propuestos por la indicada Institución Armada; Que, con Oficio Nº 174 A-1.a/02.00 del 28 de enero del 2019 del Ejército del Perú, la Carta G.500 -1133 del 04 de marzo del 2019 de la Marina de Guerra del Perú y el Oficio S-35-SGFA-DGPE Nº 0080 del 30 de enero del 2019 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas remiten al Ministerio de Defensa los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020, con las cantidades y especificaciones correspondientes, habiendo tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados cuadros de efectivos; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República, dictar Decretos Supremos, los cuales constituyen dispositivos de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2020 Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020, cuyas cantidades y especificaciones se detallan en el Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de Personal Militar de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2020, en el Anexo "B" Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020 del Ejército del Perú, en el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Clasificación de los Anexos El Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de Personal Militar de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2020, el Anexo "B" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020 del Ejército del Perú, el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasificación de "Secreto", por contener información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, serán asumidos con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras N° 003: Ejército del Perú, N° 004 Marina de Guerra del Perú y N° 005: Fuerza Aérea del Perú, del Pliego N° 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2020. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1798195-3
DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO N° 005-2019/DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fija anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016 DE/SG del 27 de mayo del 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 513-2018 DE/ SG del 18 de abril del 2018, se aprobó la rectificación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal del Ejército del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente en base a los efectivos de personal militar propuestos por la indicada Institución Armada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 827-2019 DE/SG del 10 de julio del 2019, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal