Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

Articulo 15 El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Articulo 16 Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte. Suscrito el día 03 de septiembre de 2018, en la ciudad de Cobija, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú FERNANDO HUANACUNI MAMANI Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia ANEXO CUADRO DE EQUIVALENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE LICENCIAS BOLIVIANAS POR LICENCIAS PERUANAS Licencias Bolivia Licencias Perú Particular P AI Profesional A AIIa

Profesional B Profesional C

AIIb AIIIc

CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE LICENCIAS PERUANAS POR LICENCIAS BOLIVIANAS Licencias Perú Licencias Bolivia AI Particular P AIIa Profesional A AIIb Profesional B AIIIa, AIIIb, AIIIc Profesional C 1797543-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir", suscrito el 3 de setiembre de 2018 en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0062019-RE del 25 de enero de 2019. Entró en vigor el 26 de abril de 2019. 1797545-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. 2. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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