Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias, dispone que la notificación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El segundo párrafo del referido inciso indica que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Asimismo, el tercer párrafo del citado inciso señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el mencionado segundo párrafo; Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información; Que resulta necesario dictar disposiciones que permitan la notificación electrónica de actos administrativos emitidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, así como enviar comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados regulados por el citado decreto legislativo; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1. Usuario de bienes fiscalizados: Al definido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias. 2. SUNAT Operaciones en Línea: Al definido en el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. 3. Código de usuario: Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias. 4. Clave SOL: A la definida en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. 5. Buzón Electrónico: Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT y normas modificatorias. 6. Notificaciones SOL: Al definido en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT y normas modificatorias. 7. Formato de documento portátil (PDF): Al definido en el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias. Para efectos de esta norma, la alusión a deudor tributario que se realiza en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias comprende a los usuarios de bienes fiscalizados. Artículo 2.Actos administrativos y comunicaciones a notificar Los actos administrativos y comunicaciones que se señalan en el anexo de la presente resolución, pueden ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL a los usuarios de bienes fiscalizados.
La SUNAT incorpora en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos y comunicaciones que pueden ser notificados de esta forma a los referidos usuarios. Artículo 3.- Notificación Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo o comunicación, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico asignado al usuario de bienes fiscalizados, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. La citada notificación se considera efectuada y surte efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 6-A y el artículo 6-B del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias. Artículo 4.- Requisitos para efectuar las notificaciones La SUNAT puede efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los usuarios de bienes fiscalizados cuenten con su código de usuario y clave SOL. Artículo 5.- Obligación del usuario de bienes fiscalizados El usuario de bienes fiscalizados debe consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de los actos administrativos o comunicaciones, notificados a través de Notificaciones SOL. Artículo 6.- Consulta de los actos administrativos o comunicaciones materia de notificación Para consultar los actos administrativos o comunicaciones materia de notificación a través de Notificaciones SOL, así como la fecha del depósito, a los que se refiere el artículo 3, el usuario de bienes fiscalizados debe ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 7.- Constancia de la notificación La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo o comunicación, puede ser impresa por el usuario de bienes fiscalizados seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de numeral Derógase el numeral 18.5 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO Notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1126
N.° 1 Tipo de documento Actos y comunicaciones relativos al (a la): Carta (1), requer- Solicitud de inscripción en el Registro para el imiento (2) y resolu- Control de Bienes Fiscalizados (Registro). ción (3) Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro. Solicitud de suspensión de inscripción en el Registro. Solicitud de levantamiento de la suspensión de inscripción en el Registro. Solicitud de renovación de inscripción en el Registro. Solicitud de baja de inscripción en el Registro.