Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

el Balance Final de Liquidación de Hipotecaria Sura, al 31 de marzo de 2019, según lo aprobado en Junta Universal de Accionistas del 02 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Expreso el 29 de abril de 2019, registra saldos de S/ 0.00 (cero soles) en el activo, pasivo y patrimonio; Que, Hipotecaria Sura ha celebrado un Contrato de Servicios de Custodia de Documentos con la empresa Iron Mountain Perú S.A., domiciliada en Av. Elmer Faucett N° 3462 distrito del Callao, provincia y departamento de Lima, para la conservación y custodia de todo el acervo documental, por un plazo de cinco (05) años; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con la Única Disposición Final del Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias aprobado, aprobado por Resolución SBS N° 213-2007; la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, se tiene por concluido el proceso liquidatorio voluntario de Hipotecaria Sura; Estando a lo opinado por el Departamento de Asuntos Contenciosos mediante Informe N° 086-2019-DAC, con el visto bueno del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria de Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria S.A. en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos, se dará la extinción de su personalidad jurídica, quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Iron Mountain Perú S.A. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1797491-1

parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Cristhian Silva Meza postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Cristhian Silva Meza, con matrícula número N-4829, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1797806-1

Autorizan al Banco de Comercio el cierre definitivo de oficinas especiales ubicadas dentro de las instalaciones de la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega
RESOLUCIÓN SBS Nº 3559-2019 Lima, 7 de agosto de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 3537-2019 Lima, 6 de agosto de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Cristhian Silva Meza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga