Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2019 /
El Peruano
nuestro distrito presenta una dinámica acelerada en lo relacionado a la construcción de todo tipo de edificaciones residenciales, en consecuencia la población requiere la aprobación de normativa distrital que permita la regularización de sus propiedades, al no haber respetado la normativa nacional en la gran mayoría de los casos por desconocimiento e ignorancia de la misma. Que, actualmente el distrito viene gestionando ante el IMP Instituto Metropolitano de Planificación, la actualización de la Zonificación de los usos de suelo de su jurisdicción, esto a consecuencia del crecimiento y expansión urbana espontánea y mayoritariamente informal y residencial. De esta manera, existe la constante ocupación por parte de asociaciones de vecinos de suelo rustico y con zonificación no compatible con la residencial, quienes presentan de manera continua expedientes técnicos para la obtención de servicios básicos mediante el procedimiento administrativo de visación de planos. La ocupación del espacio físico por parte de dichas asociaciones presenta un ALTO GRADO DE CONSOLIDACION URBANA (cuando los espacios públicos, pistas y veredas están definidas en sus dimensiones; y cuando existe un porcentaje de vivencia de más del 90% de su población), teniendo estos espacios, en su mayoría rústicos, una alta vocación para su regularización mediante la normativa nacional vigente o de una ordenanza distrital. Ante semejante situación, es pertinente también acoger mediante la presente ordenanza a los pobladores que residen en aquellas asociaciones, a pesar de que aún no cuentan con estudios preliminares para una futura Habilitación Urbana, pero si cuentan con un plano visado para la obtención de servicios básicos, otorgándoles una LICENCIA DE EDIFICACION PROVISIONAL, hasta que ellos gestionen y obtengan su respectiva Habilitación Urbana ante la municipalidad. De esta manera, dichos pobladores: - Evitaran la multa establecida por haber construido sin licencia de obra y sobre un terreno no habilitado (10% del valor de obra ejecutada Ley 29090). - Motivaran a todos sus vecinos y asociados, a la pronta gestión y obtención de los procedimientos administrativos complementarios que culminen con su formalización, como por ejemplo: Habilitación Urbana, Cambio de Zonificación, Independización, etc., según sea el caso. - Podrán obtener un expediente técnico con planos aprobados y visados por el municipio, que servirá como principal insumo para una futura aprobación de declaratoria de edificación y posterior inscripción ante SUNARP. Que, según Informe Nº 174-2019-MDC/GDURSGOPC, el Subgerente de Obras Privadas y Catastro, señala que se hace necesario una Ordenanza que permita: - Dar a conocer a toda la ciudadanía la importancia del concepto de FORMALIZACION PREDIAL Y REGISTRAL, el mismo que busca el desarrollo planificado y ordenado del distrito y a su vez respetuoso del medio ambiente y de los ciudadanos. - Activar, dinamizar, incentivar y facilitar la FORMALIZACION PREDIAL de todas las edificaciones dentro de la jurisdicción del distrito que fueron construidas sin la licencia municipal respectiva, mediante un procedimiento de saneamiento físico-legal innovador tomando como base la normativa nacional vigente. - Garantizar y promover y dar a conocer las mínimas condiciones técnico-constructivas, que debieran cumplir las edificaciones del distrito para que los usuarios de las mismas, logren un nivel de calidad de vida idóneo mediante condiciones de habitabilidad adecuadas, teniendo como referencia la normatividad vigente nacional relacionada con estos temas (Constitución Política, Ley 27972, RNE, Ley 29090, Ordenanzas metropolitanas y distritales, etc.) - Fiscalizar y supervisar mediante labores de CONTROL URBANO, todo tipo de construcción dentro del distrito. Que, según Informe Nº 090-2019-MDC/GDUR, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, remite al
Gerente Municipal la Propuesta de la Ordenanza, para su respectiva prosecución de trámite, hasta ser elevado al Pleno del Concejo; señalando que brindara grandes beneficios a la población, ya que la mayoría de sus viviendas, negocios u otros han sido autoconstruidos y necesitan esta regularización para obtener beneficios legales y también económicos (valorización inmobiliaria). Que, según Informe Nº 095-2019-MDC/GAJ, el Gerente de Asuntos Jurídicos opina que al encontrarse la citada propuesta de Ordenanza conforme a lo establecido por los Artículos 9º, numeral 8 y 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente por lo que recomienda su aprobación elevando los actuados al Concejo Municipal. Que, según Informe Nº 122-2019-MDC/GAJ de fecha 23 de julio del 2019, el Gerente de Asuntos Jurídicos opina que ratifican el informe Nª 095-2019-MDC/GAJ de fecha 11 de junio del 2019, donde opinan por la aprobación del Proyecto de Ordenanza y recomienda la Comisión de Desarrollo Urbano, que se modifique el numeral 2 del artículo segundo del Reglamento de Ordenanza Municipal en mención, sobre los requisitos para acogerse el beneficio de la Licencia de Edificación Provisional en Habilitaciones Urbanas Informales, que a la letra dice: "Copia legalizada de la constancia de posesión entregada por alguna autoridad competente, como documento referencial para la calificación de expediente", sobre este punto; SE RECOMIENDA que la copia sea fedateada. Que, mediante Carta Nº 06-2019-MDC/CAL de fecha 24 de julio del 2019, la Comisión de Asuntos Legales, emite el Dictamen Nº 02-2019-MDC/CAL a Secretaría General, el cual recomienda la APROBACION del Proyecto de Ordenanza que establece y reglamenta el régimen especial de regularización de edificaciones para el otorgamiento de licencia de edificación, declaratoria de fábrica y licencia provisional de edificación en habilitaciones urbanas informales. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA Y LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACIÓN EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES Artículo Primero.- APROBAR el DICTAMEN que declara procedente la propuesta de Ordenanza Municipal que establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fabrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales en el distrito de Cieneguilla, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Ocho (8) Artículos y Tres (03) Disposiciones Finales, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza y, de considerarlo necesario, ampliar el plazo de vigencia de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza en toda la jurisdicción del distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, a la subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional (www.municieneguilla.gob.pe) y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la subgerencia