Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Arqueológico Carajía, ubicado en el distrito de Trita, provincia de Luya y departamento de Amazonas; Que, a través del Informe N°000143-2017/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de modificación de la denominación y clasificación de la declaración, así como la aprobación del expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Carajía, de acuerdo a las precisiones técnicas y legales emitidas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, la DSFL) a través de los Informes N° 000061-2016-RDR/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 07 de noviembre de 2016 y N° 0000352017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 22 de marzo de 2017; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe Nº 9000024-2018-WML/DCP/ DGPI/VMI/MC de fecha 27 de diciembre de 2018, señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, ubicado en el anexo de San Miguel de Cruzpata del distrito Trita, por lo que no corresponde realizar el análisis de afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas ni el proceso de consulta previa; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 4414894 de fecha 19 de junio de 2019, expedido por la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, certifica que no hay antecedentes registrales y de acuerdo al diagnóstico técnico, la Zona Arqueológica Monumental Karajía, no se superpone con la base gráfica de los entes generadores de catastro competentes en el ámbito de estudio; Que, a través de los Oficios N° SS206-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 24 de abril de 2018 y N° 9004322018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 19 de julio de 2018, la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, se comunicó a la Comunidad Campesina de Luya Viejo y Comunidad Campesina de Trita, respectivamente, el inicio del procedimiento de aprobación del expediente técnico Zona Arqueológica Monumental Karajía, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza sobre su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, mediante Oficio N° 000207-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 11 de febrero de 2019, se comunicó a la Municipalidad Distrital de Trita, el inicio del procedimiento de aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza sobre su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, por el Oficio N° 000356-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 25 de febrero de 2019, se comunicó a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas que en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se solicitó que se excluya el ámbito del citado monumento arqueológico del área de controversia de la Comunidad Campesina Luya Viejo y Comunidad Campesina Trita de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, adjuntándole para el efecto el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía para que actúe de acuerdo a sus competencias, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que emita el pronunciamiento respectivo, no obteniéndose respuesta alguna; sin embargo, de la visualización en el sistema de información denominada "SICAR" del Ministerio de Agricultura y Riego, se verificó que a la fecha no existen unidades catastrales activas ni comunidades campesinas registradas; Que, a través, del Informe N° 000008-2019/MEMP/ ARQLO/DDC AMA/MC del 05 de febrero de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas informó que sobre el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, no existe superposición con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA emitidos;

Que, mediante el Memorando N° 000387-2019/ PP/DM/MC del 26 de febrero de 2019, la Procuraduría Pública informó que en el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, no existen procesos judiciales ni investigaciones fiscales que pudieran discutir la titularidad del bien inmueble, cumpliendo lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Supremo N°130-2001EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; Que, mediante los Informes N° 000008-2019-NPP/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 30 de enero de 2019, N° 000045-2019-HHP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 22 de abril de 2019 y N° D000032-2019-DSFL-HHP/MC del 24 de julio de 2019, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomendó modificar la denominación y clasificación, así como aprobar el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía ubicada en el distrito de Trita, provincia de Luya y departamento de Amazonas, correspondiendo consecuentemente realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Informe N° 000210-2019/DGPA/VMPCIC/ MC del 26 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable a la modificación de la denominación y clasificación, así como la aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, elevándolo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la denominación del Sitio Arqueológico Carajía ubicado en el distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, quedando redactado de la siguiente manera:
Nombre Karajía Distrito Trita Provincia Luya Departamento Amazonas

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (planos, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental de Karajía, de acuerdo al cuadro siguiente:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Zona 18 PP-085-MC_DGPA/ DSFL-2016 WGS84 UB-015-MC_DGPADSFL-2019 WGS84 Perímetro (m)

Área(m2)

Área(ha)

Karajía

344,579.75

34.4579

2744.12

Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio