Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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declara los días miércoles como el "Día del reciclaje de Bolsas de Plástico", de manera que se promueva la minimización de los residuos plásticos. 6.3.3 Los talleres, capacitaciones, ferias y los eventos en general que se promuevan bajo el logo de PRODUCE y/o sus organismos públicos adscritos deben adecuarse a las medidas establecidas por los presentes Lineamientos, así como priorizar el uso de materiales reutilizables. 6.3.4 La Oficina General de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos de PRODUCE serán responsables de brindar charlas y talleres de sensibilización y otras acciones de difusión, capacitación y/o sensibilización, con la finalidad de promover el consumo responsable de plástico y minimizar la generación de los residuos plásticos de un solo uso. 6.3.5 La Oficina General de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina de Abastecimiento o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos de PRODUCE capacitan periódicamente a los agentes de seguridad, de limpieza contratados y al personal de servicios, para asegurar el cumplimiento de los presentes Lineamientos. 6.3.6 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE ubican en los ambientes donde brindan atención a la ciudadanía, afiches y otras piezas gráficas que promuevan el consumo responsable del plástico en la población. 6.4 Del financiamiento 6.4.1 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE considera en su presupuesto los recursos necesarios para la adquisición de materiales reutilizables, biodegradables u otros cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, en sus actividades de capacitación y difusión. VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos de PRODUCE establece medidas para el cumplimiento, control y seguimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. 7.2 Las disposiciones mencionadas en el numeral VI de los presentes Lineamientos son consideradas como Medidas de Ecoeficiencia, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, por lo que siguen la misma dinámica de las medidas contenidas en los Planes de Ecoeficiencia Institucionales. 7.3 La Oficina General de Administración y la Oficina General de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE velarán por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en los presentes Lineamientos. 7.4 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE, de considerarlo necesario, solicita asistencia técnica a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la Dirección General de Calidad Ambiental y/o la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente para la aplicación de los presentes Lineamientos. 7.5 Los casos no contemplados en los presentes Lineamientos son resueltos por la Oficina General de Administración de PRODUCE, sobre la base de lo establecido en la normativa vigente de la materia. 7.6 Para efectos de la ejecución de los presentes Lineamientos se aplican las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2018- MINAM. 1798192-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul Honorario del Perú en Barranquilla, República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2019-RE Lima, 15 de agosto de 2019 VISTA: La Resolución Suprema Nº 179-2018-RE, de 7 de setiembre de 2018, que resuelve dar por terminadas las funciones del señor Santiago Uribe Largacha como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, con jurisdicción en la ciudad de Barranquilla y en los departamentos del Atlántico, Guajira, Magdalena y Sucre; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota verbal Nº S-GPI-19-034927, de 15 de julio de 2019, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia manifestó la conformidad de su gobierno para el nombramiento del señor Augusto Antonio Yepes Rubiano como Cónsul Honorario del Perú en Barranquilla, República de Colombia, con jurisdicción en la ciudad de Barranquilla y en los departamentos del Atlántico, Guajira, Magdalena y Sucre; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del Consulado General del Perú en Bogotá en su calidad de Jefatura de los Servicios Consulares, y de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor Augusto Antonio Yepes Rubiano como Cónsul Honorario del Perú en Barranquilla, República de Colombia, con jurisdicción en la ciudad de Barranquilla y en los departamentos del Atlántico, Guajira, Magdalena y Sucre. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1798195-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional "Construcción del Paso a Desnivel Prolongación Av. Grau - UPS Villa Hermosa", en la Carretera Panamericana Norte de la Autopista del Sol
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2019 MTC/01.02 Lima, 14 de agosto de 2019