Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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institucional de la Municipalidad así como en el local municipal. Artículo Sexto.- ADECUAR los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad al Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), recogiendo única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la normativa que es de su competencia. Artículo Sétimo.- DISPONER que los derechos de trámite sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que ratifique la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza, así como su Acuerdo de Concejo ratificatorio se publique en el Diario Oficial "El Peruano", una vez ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Noveno.- DISPONER la difusión de la presente Ordenanza y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad (www.municieneguilla.gob.pe), y en la plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), conforme al Art. 44.3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el íntegro de la presente Ordenanza su Anexo y el Acuerdo de Concejo ratificatorio serán publicados en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Lima (www.sat.gob.pe). Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza aprobada entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica. Artículo Décimo Primero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1797893-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Establecen y reglamentan el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales
ORDENANZA Nº 298-MDC/A EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2019, el Informe Nº 174-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 13 de mayo del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 090-2019MDC/GDUR de fecha 11 de junio del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y, el Informe Nº 1222019-MDC/GAJ de fecha 23 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de "Ordenanza Municipal que establece el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el Otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fabrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece

que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 79º, numeral 3, inciso 3.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que el artículo 195º de la referida norma, dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.. Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias: Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29898 y Ley 30494, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda de fecha 15 de Mayo del 2017 y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-Vivienda de fecha 12 de Febrero del 2019 se modificó el reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, de esta manera se extendió el plazo de acogimiento de la ley hasta el 31 de Diciembre de 2016, además se agregó como requisito una declaración jurada donde el profesional responsable afirmara que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos. Que la Normativa propuesta está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, y que deseen formalizar su situación legal y jurídica a través del REGIMEN ESPECIAL normado y reglamentado de la presente ordenanza, régimen de carácter TEMPORAL, en el marco jurídico y legal de la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, otorgando: - Simplificación administrativa en cuanto requisitos, procedimientos y plazos - Reducción de montos en tasas y multas administrativas. - La aplicación de TOLERANCIAS en el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios. Que, el 31 de Agosto de 2015 se promulgo la Ordenanza Distrital Nº 222, última normativa que promovió la regularización de edificaciones sin licencia, de esto ya han transcurrido casi 4 años. En la actualidad,