Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, el artículo 109 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, prescribe: "Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente" Que, el literal b del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que las licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son: Sin Goce de Remuneraciones por motivos particulares; Que, el Alcalde Guillermo Elvis Pómez Cano, solicita licencia sin goce de remuneraciones del 29 de octubre al 02 de noviembre del presente año, por motivos personales para asistir a la XVI Cumbre Latinoamericana Democracia y Desarrollo. Que, con Informe N°296-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que por tratarse de un evento fuera del país y cuyo costo del viaje no será cubierto con recursos de la Municipalidad los actuados deberán ser puestos en consideración del Concejo Municipal para la autorización correspondiente, no siendo necesario informe de otras áreas. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, adopto lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de remuneraciones solicitada por el Sr. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO, Alcalde de la Municipalidad de Pachacamac, del 29 al 02 de noviembre del presente año para viajar al exterior por motivos personales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de 29 de octubre hasta el 02 de noviembre del presente año, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Regidor EFRAIN LARA ROMAN con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1797958-1
VISTO: El Dictamen Nº 018-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2436-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 512-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 609-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 124-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico N° 008-2019/PMDA, el Informe N° 308-2019-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 305-2019-GTI-MSS de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 1212-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum N° 391-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, sobre propuesta de cambio de zonificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 56-2019-ACSS Santiago de Surco, 17 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;