Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 73
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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de Tecnologías de la Información y Comunicación, la masiva y adecuada promoción y difusión de los beneficios de la presente ordenanza durante todo el tiempo de vigencia de la misma y a lo largo de toda la jurisdicción del distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, DECLARATORIA DE FABRICA Y LICENCIA DE EDIFICACIÓN PROVISIONAL EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEL ALCANCE Y LA VIGENCIA ALCANCE - Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación de uso, o quien cuente con derechos ciertos para edificar respecto del predio materia de la solicitud; quienes hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o casco habitable) así como obras de demolición total o parcial sin la Licencia de Edificación, hasta el 31 de Diciembre de 2018, podrán regularizarlas con el pago de un monto de derecho de tramite mínimo y de un monto de multa reducida respecto a la multa establecida en el reglamento de la Ley 29090 (10% del valor de obra), de acuerdo a las escalas y el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. - Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación de uso, o quien cuente con derechos ciertos para edificar respecto del predio materia de la solicitud; quienes pese haber gestionado su Licencia de Edificación, a la fecha no han logrado obtener la Conformidad de Obra o Declaratoria de Edificación, procedimiento administrativo que es materia de registro ante la SUNARP; podrán regularizar dicho acto con el pago de un derecho mínimo, de acuerdo a las escalas y el procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. - Los posesionarios de terrenos preexistentes en Habilitaciones Urbanas informales que hayan construido sobre ellos edificaciones que a la fecha de puesta en vigencia de la presente ordenanza, no cuentan con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados; pero si cuentan con planos visados aprobados para la obtención de servicios públicos y presentan un alto porcentaje de consolidación urbana (90%). VIGENCIA La vigencia y plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza es de 120 días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano". TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN VIA REGULARIZACIÓN Y DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN PROVISIONAL DE EDIFICACIÓN EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para acogerse al beneficio de la Licencia de Edificación vía Regularización, para propietarios, son los siguientes: 1) Formulario Único de Edificaciones (FUE-Licencia de Edificación) debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir condóminos (por duplicado). 2) Copia del documento que acredite la propiedad, según los siguientes casos:
- Si el solicitante es propietario o titular deberá presentar copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (45) días hábiles. - En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios, debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. - Si el solicitante de la licencia de edificación no es el propietario del predio deberá presentar documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular. - Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. 3) Para todos los casos se presentara la siguiente documentación Técnica de la edificación a regularizar debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Plano de Ubicación y Localización según formato especificado en el RNE, a escala 1/500 y 1/10000, o escala convencional, donde deberán aparecer obligatoriamente secciones de vías, cuadro de áreas, datos del terreno, membrete, cotas, etc. (por duplicado). - Planos de Arquitectura amoblados, acotados y con nomenclatura de ambientes (plantas, planta de techos, cortes y elevaciones) a escala 1/50 o 1/100, o escala convencional (por duplicado) *** En los casos de todas las edificaciones con afluencia masiva de público (por ejemplo: condominios, conjuntos residenciales, clubes campestres, restaurantes campestres, albergues, casa de retiro, casa de reposo, casa huerta, mercados, galerías, hospedajes, colegios privados, templos, clínicas, locales institucionales, etc.) de acuerdo con la normatividad vigente se les requerirá de la presentación de la especialidad de seguridad y evacuación, debiendo presentar: - Planos amoblados del sistema de evacuación a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Planos amoblados de señalización a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva de Seguridad y evacuación firmada y sellada por el profesional responsable. ***Notas: - Una vez aprobada la Documentación Técnica se presentará un juego de planos en original para el resellado correspondiente. - Los membretes de todos los planos deben señalar como tipo de tramite o tipo de procedimiento, lo siguiente: "Regularización de Licencia de Edificación mediante Ordenanza Nº...". 4) Memoria Descriptiva firmada y sellada por el profesional responsable. 5) Presupuesto de Obra en base a los valores unitarios vigentes al momento de la presentación del expediente, suscrito por el profesional responsable. 6) Carta de Seguridad de Obra firmada y sellada por el profesional responsable. 7) Declaración jurada firmada y sellada por el profesional responsable, donde se señalara bajo su responsabilidad que la edificación materia de la regularización cumple con las tolerancias a los parámetros urbanísticos y edificatorios, especificados en el artículo quinto de la presente ordenanza. De lo contrario, consignara las observaciones que crea conveniente en la sección de observaciones del FUE.