Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

a) Un/a representante de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quien lo presidirá. b) Un/a representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. c) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. d) Un/a representante de la Dirección General de Museos. e) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural. f) Un/a representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural. g) Un/a representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas. h) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. i) Un/a representante de la Archivo General de la Nación. j) Un/a representante de la Biblioteca Nacional del Perú. k) Un/a representante de la Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. 2.2 Los/las representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. 2.3 Las entidades, órganos y unidades orgánicas que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus respectivos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de emitida la presente resolución. 2.4 La Secretaría Técnica, será ejercida por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: 3.1 Elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura. 3.2 Proporcionar y articular la información estadística que se requiera para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura. 3.3 Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura. 3.4 Formular recomendaciones en el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura. 3.5 Reportar semestralmente sobre los avances en la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura y al término de su vigencia, el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objeto a la Alta Dirección, a través de la Secretaría General. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados desde la emisión de la presente resolución. Artículo 5.- Plan de Trabajo En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, el Grupo de Trabajo presenta un Plan de Trabajo ante la Alta Dirección, a través de la Secretaría General. Artículo 6.- Vigencia El Grupo de Trabajo culminará sus funciones con la presentación de la propuesta de la Cuenta Satélite de Cultura a la Alta Dirección, a través de la Secretaría General, para la aprobación correspondiente. Artículo 7.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Notificación Disponer la notificación de la presente resolución a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1797855-1

Modifican denominación de Sitio Arqueológico Carajía, ubicado en el departamento de Amazonas, por la de Karajía
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2019-VMPCIC-MC Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS, los Informes N° 000008-2019-NPP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° 000045-2019-HHP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° D000032-2019-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe N° 000210-2019/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró al Sitio