Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en tanto que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a Luis Eduardo Paniccia del Pino, encargado de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir de la fecha de expedición de la presente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 567-2019-RASS de fecha 31MAY2019. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el cumplimiento del Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1797666-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019/MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 14 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 085-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 3882019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1259-GM/MVMT de Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-

2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF. "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 270-2019/ MDVMT, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 27 de junio de 2019, se estableció el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios y reajustes por impuesto predial y arbitrios, condonación del 20%, 40%, 60% y 70% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años de 2015 al 2018, 2010 al 2014, 2003 al 2009, y de los anteriores al 2003, respectivamente; y condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias; Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 270-2019/MDVMT, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 15 de julio de 2019. Asimismo, la tercera Disposición Transitoria y Final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MVMT de fecha 10 de julio de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMT hasta el 31 de julio de 2019; ambas normas municipales referidas fueron debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MVMT de fecha 17 de julio de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMT hasta el 16 de agosto de 2019; ambas normas municipales referidas fueron debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Que, en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 85-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ha propuesto una tercera prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMT que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito, considerando la gran afluencia de contribuyentes que desean acogerse a sus beneficios, lo que justifica se le brinde a los vecinos mayores facilidades para que cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias; y aunado a ello algunos problemas de carácter informático en la entidad; proponiendo dicha segunda prórroga hasta el 02 de setiembre de 2019; Que, con el Informe Nº 388 -2019-GAJ/MVMT del 13 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMTde fecha 20 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial El peruano con fecha 27 de junio de 2019, hasta el 02 de setiembre de 2019, y mediante el Memorándum Nº 1259-GM/MVMT de la Gerencia Municipal se remite los actuados a la Secretaría General, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 270-2019/MVMT desde el 17 de agosto al 02 de setiembre de 2019, de conformidad con las consideraciones expuestas.