Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por la saliente Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1797772-1

de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada ANA ISABEL PARI MORALES como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada BRENDA ANTHOINET CHAVEZ VALDIVIA VALZ como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones de Especialista Legal de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABY DE LA VEGA SARMIENTO Secretaria General 1798190-1

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 192-2019-MINEDU Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº STOIPAD2019INT-0164269, el Oficio Nº 00763-2019-MINEDU/ SG-OGRH-STOIPAD de la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación; el Oficio Nº 01586-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 290-2017-MINEDU se designó a la abogada ANA ISABEL PARI MORALES como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, conforme a los documentos de Vistos, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente, y designar a la funcionaria que ejercerá las funciones

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2019-EM Lima, 24 de julio de 2019 VISTOS: Los expedientes Nos. 2353165 y 2611504 de la solicitud de parte para el otorgamiento de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura presentada por la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 0116-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección de Gestión de Gas Natural y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe N° 701-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, el cual dispone en su artículo 79 que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público y que el Ministerio de Energía y Minas otorgará concesiones para la distribución de gas natural por red de ductos a entidades nacionales o extranjeras que demuestren capacidad técnica y financiera; Que, a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las normas