Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

de robo agravado, en agravio de Jesús Alberto Alarcón Rosado y otros; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR VICENTE VERA PALACIOS, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Jesús Alberto Alarcón Rosado y otros; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1798195-5

Revocan extradición activa de ciudadana peruana a Argentina y dejan sin efecto la R.S. N° 261-2016-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2019-JUS Lima, 15 de agosto de 2019 VISTO; el Informe N° 108-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el pedido del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional de revocatoria de la extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUEN GIRALDO a la República Argentina para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la paz pública - asociación ilícita y corrupción de funcionarios - cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano, concedida mediante Resolución Suprema N° 261-2016-JUS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, mediante Resolución Suprema N° 261-2016-JUS, publicada en El Peruano el 15 de diciembre de 2016, se accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUEN GIRALDO a la República Argentina para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la paz pública - asociación ilícita y corrupción de funcionarios - cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Consultiva del 9 de marzo de 2016; Que, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, mediante Oficio N° 129-2017 (Exp. 323-2013-52)-EPZC-1° JIPN-SPN, del 27 de febrero de 2017, remite a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República copias

certificadas de la Sentencia N° 001-2016, del 16 de junio de 2016, y de la Resolución N° 14, del 21 de octubre de 2016, mediante las cuales hace de conocimiento la situación jurídica de la procesada absuelta BERNARDlNA ASUNCIÓN NIQUEN GIRALDO, a fin de dejar sin efecto la extradición activa instaurada en su contra (Expediente N° 323-2013-52); Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de diciembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente revocar la extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUEN GIRALDO, concedida mediante Resolución Suprema N° 261-2016-JUS, al haber sido absuelta como presunta co-autora del delito contra la paz pública - asociación ilícita y como presunta cómplice primaria del delito de corrupción de funcionarios - cohecho pasivo propio, ambos en agravio del Estado peruano (Expediente N° 2-2016); Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, no hace referencia a la revocatoria de la solicitud de extradición, por lo que es de aplicación la normatividad interna, conforme el artículo 508 del Código Procesal Penal peruano. Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0162006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece la posibilidad de revocar una solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno hasta antes que el Estado de refugio del reclamado se pronuncie definitivamente sobre su mérito o ejecute la extradición concedida, estableciendo los supuestos de procedencia y disponiendo que el pedido de revocatoria procederá a solicitud de la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, mediante el Informe N° 108-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder al pedido de revocatoria de la extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUEN GIRALDO a la República Argentina para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la paz pública - asociación ilícita y corrupción de funcionarios cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano, así como dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 2612016-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;' SE RESUELVE: Artículo 1.- REVOCAR la extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUEN GIRALDO a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la paz pública - asociación íllcita y corrupción de funcionarios - cohecho pasivo propio, en agravio del Estado peruano; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Suprema N° 261-2016-JUS, publicada en El Peruano el 15 de diciembre de 2016. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1798195-6