Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta a fin de cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Padre Abad, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Julio César Díaz Limay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Padre Abad­ Aguaytía. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1798196-40 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2196-2019-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Isabel Gonzáles Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Pool de Fiscales de Ventanilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1798196-41

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Las cartas s/n recibidas el 06 de mayo, 27 de junio y 02 de julio de 2019, mediante las cuales el señor Jesús Raúl Hernández López, Liquidador de Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria S.A. en Liquidación, en adelante Hipotecaria Sura, presenta el Informe Final de Liquidación de la citada entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1131-2018, del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de abril de 2018, se autorizó la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de Hipotecaria Sura, en atención al acuerdo adoptado el 29 de enero de 2018 por la Junta General de Accionistas de dicha empresa; Que, al inicio del proceso liquidatorio de Hipotecaria Sura, según el Balance General al 21 de marzo de 2018, ésta registraba Activos por S/ 11 501 386.61 (Once Millones Quinientos Un Mil Trescientos Ochenta y Seis y 61/100 Soles), Pasivos ascendentes a S/ 418 834.02 (Cuatrocientos Dieciocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro y 02/100 Soles) y un Patrimonio Neto de S/ 11 082 552.59. (Once Millones Ochenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 59/100 Soles); Que, respecto a los pasivos, el Liquidador de Hipotecaria Sura pagó las acreencias, según el siguiente detalle: i) por cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, la suma de S/ 336 113.92 (Trescientos Treinta y Seis Mil Ciento Trece y 92/100 Soles), y ii) por cumplimiento de otras obligaciones la suma de S/ 22 028.74 (Veintidós Mil Veintiocho y 74/100 Soles); Que, mediante la gestión de realización de los activos de Hipotecaria Sura, el Liquidador ha logrado obtener ingresos por la redención del Fondo Mutuo Sura en soles por un monto de S/ 3 057 366 .65 (Tres Millones Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis y 65/100 Soles) y Otros ingresos por S/ 138 201.97 (Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos Uno y 97/100 Soles); Que, asimismo, el Liquidador de Hipotecaria Sura ha informado haber realizado el saneamiento de las cuentas por cobrar y otros activos de la siguiente manera: i) los impuestos diferidos que corresponden al Impuesto a la Renta, Impuesto Temporal a los Activos Netos y al Impuesto General a las Ventas (IGV), por el importe de S/ 576 300.00 (Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos y 00/100 Soles), y ii) los activos intangibles por la suma de S/ 338 353.58 (Trescientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Tres y 58/100 Soles) fueron sometidos a castigo; Que, a lo largo del proceso liquidatorio de Hipotecaria Sura, con los recursos obtenidos se llegaron a pagar acreencias en el orden de S/ 358 142.66 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos y 66/100 Soles) y solventar gastos del proceso liquidatorio por el importe de S/ 329 628.84 (Trescientos Veintinueve Mil Seiscientos Veintiocho y 84/100 Soles). Asimismo, a la fecha de cierre, Hipotecaria Sura no cuenta con procesos judiciales en contra pendientes de resolver; Que, la Junta Universal de Accionistas de Hipotecaria Sura, del 20 de febrero de 2019 y del 25 de marzo de 2019, acordó la distribución del haber social remanente en proporción a la participación de cada accionista de dicha empresa. Así, el patrimonio remanente, ascendente a S/ 10 382 978.62 (Diez Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Ocho y 62/100 Soles) se distribuyó a los accionistas de la siguiente manera: i) a Intercorp Financial Services Inc. le correspondió S/ 7 268 085.09 (Siete Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Ochenta y Cinco y 09/100 Soles), y ii) a Holding Retail Perú S.A. le correspondió S/ 3 114 893.53 (Tres Millones Ciento Catorce Mil Ochocientos Noventa y Tres y 53/100 Soles). Ambos pagos fueron efectuados con fondos disponibles; Que, con las acciones descritas, el capital social de Hipotecaria Sura ha quedado en S/ 0.00 (cero soles). Así,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dan por concluido proceso de liquidación voluntaria de Hipoteca Sura Empresa Administradora Hipotecaria S.A. en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS N° 3440-2019 Lima, 24 de julio de 2019