Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana formulada por autoridades de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2019-JUS Lima, 15 de agosto de 2019 VISTO; el Informe Nº 099-2019/COE-TPC, del 9 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana RITA MALDONADO ALANIA, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América para ser procesada por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Leroy Pelton; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana RITA MALDONADO ALANIA, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América para ser procesada por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Leroy Pelton; CONDICIONADO al compromiso de las autoridades del Estado requirente de no aplicar la pena de muerte en contra de la requerida (Expediente Nº 152018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 099-2019/COE-TPC, del 9 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Leroy Pelton; Que, acorde con los literales c) y d, del inciso 3), del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú y que no se aplicará la pena de muerte; Que, de acuerdo con la Resolución Consultiva del 8 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señala que la Fiscal Adjunta del Distrito del Condado de Clark, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, encargada de la investigación, vincula no solo a su persona, sino a todo su departamento de investigación, a efectos de no solicitar la pena capital contra la requerida; compromiso que fue avalado por el juez de la Corte del Distrito, lo que evidencia el compromiso conjunto del sistema de justicia
del Estado de Nevada para garantizar la no aplicación de la pena de muerte, lo cual fue ratificado por las autoridades diplomáticas de los Estados Unidos de América; Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, celebrado el 25 de julio de 2001, y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana RITA MALDONADO ALANIA, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Leroy Pelton; de conformidad con las garantías otorgadas por las autoridades del Estado requirente sobre la no aplicación de la pena de muerte. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, respecto a los bienes materia del presente pedido de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1798195-7
Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 185-2019-JUS Lima, 15 de agosto de 2019 VISTO; el Informe Nº 102-2019/COE-TPC, del 12 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOSÉ RAMÓN MUÑOZ RAMÓN; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad española JOSÉ RAMÓN MUÑOZ RAMÓN, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el