Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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III. ALCANCE

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria por parte de los servidores civiles y por quienes presten servicios en los órganos, unidades orgánicas y programas del PRODUCE y en sus organismos públicos adscritos, independientemente de su régimen laboral o contractual. IV. BASE LEGAL

Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- EF. 5.1.3 El uso de bolsas o envoltorios plásticos para la entrega de información impresa a los administrados y la ciudadanía en general, así como la adquisición de diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita y otros tipos de información contenidos en bolsas o envoltorios plásticos; lo mismo es aplicable en caso de donación de materiales de difusión. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

4.1 Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 4.2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 4.3 Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 4.4 Ley Nº 30884, Ley que regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. 4.5 Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 4.6 Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. 4.7 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 4.8 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4.9 Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 4.10 Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia del Sector Público. 4.11 Decreto Supremo Nº 004-2011-MINAM, que aprueba la Aplicación Gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que deben usar y comprar el Sector Público. 4.12 Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo. 4.13 Norma Técnica Peruana Nº 900-058:2009, "Gestión de Residuos. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. 2º Edición", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-INACAL/ DN". 4.14 Norma Técnica Peruana Nº 900.080:2015 "Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de evaluación de biodegradabilidad", aprobada por la Resolución Nº 58-2015-CNB-INDECOPI. 4.15 Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, que establece el porcentaje de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 A partir de los 30 días calendarios de aprobados los presentes Lineamientos, queda prohibido en el PRODUCE, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos: 5.1.1 El uso de bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano. 5.1.2 La adquisición, directa o como parte de un producto de: a) Bolsas de plástico de un solo uso; b) Bolsas de plástico compuestas por sustancias peligrosas y aditivos que catalicen su fragmentación y generen contaminación por microplásticos de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM; c) Sorbetes plásticos; y; d) Envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano. Las adquisiciones que se realicen se regirán por el principio de sostenibilidad ambiental y social, a que hace referencia el literal h) del artículo 2 del Texto Único

6.1 De las prohibiciones 6.1.1 Los servidores civiles y quienes presten servicios en PRODUCE, sus programas y sus organismos públicos adscritos deben evitar ingresar al centro de trabajo y almacenar en sus escritorios: bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano. 6.1.2 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE delegará en los coordinadores administrativos y en los promotores de ecoeficiencia de cada unidad de la organización que la medida prevista en el numeral 6.1.1 se cumpla de acuerdo a lo establecido. 6.1.3 Los plásticos de un solo uso señalados en el numeral 5.1.1 que sean retirados serán dispuestos correctamente como residuos sólidos a través de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE. 6.1.4 Los servicios de coffee break, reuniones y otros eventos institucionales, deberán adecuarse a las medidas establecidas por los presentes Lineamientos, así como priorizar el uso de materiales reutilizables. 6.1.5 A partir de los 30 días calendarios de aprobados los presentes lineamientos, los proveedores que ingresen alimentos, en el marco de un contrato, convenio o documento similar con PRODUCE o con sus organismos públicos adscritos, no podrán utilizar bolsas plásticas de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano. 6.2 De las excepciones Se autoriza, excepcionalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, la adquisición, ingreso y uso de: a) Bolsas plásticas de un solo uso, en contacto directo con el producto que contienen, que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener y conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados. b) Bolsas plásticas de un solo uso diseñadas para la disposición de residuos, de conformidad con la normativa vigente. c) Bolsas plásticas de un solo uso cuando su utilización sea necesaria por razones de higiene o salud, de conformidad con las normas sanitarias. d) Sorbetes plásticos que son utilizados por necesidad médica en los establecimientos que brindan servicios médicos, y los que son necesarios para niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores. 6.3 De las estrategias sensibilización ambiental de comunicación y

6.3.1 La minimización de la generación de los residuos plásticos de un solo uso y el consumo responsable del plástico se integran a las estrategias de difusión y sensibilización de la ecoeficiencia de los Planes de Ecoeficiencia Institucionales. 6.3.2 Se promueve la difusión del día 3 de julio como el "Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico" y se