Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante Oficio N° 917-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2261052019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Educación Básica ­ E1 a Comercio Zonal - CZ, para el predio ubicado frente al jirón Monterrey, Sublote C, Sección A, Fundo - Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, con un área de 10,576.42 m2. (Expediente N° 141067-2019); Que, mediante Informe N° 270-2019-SGPUCGDU-MSS del 12.06.2019, se remitió a la Gerencia de Participación Vecinal los actuados para que se realice la consulta vecinal sobre el cambio de zonificación y con Memorándum N° 1212-2019-GPV-MSS del 21.06.2019 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Desfavorable 141 igual al 92.16 % y favorable 12 igual a 7.84.86% de un total de 153 vecinos encuestados; Que, con Informe N° 271-019-SGPUC-GDU-MSS del 12.06.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnología de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la misma que con Memorándum N° 305-2019-GTI-MSS del 26.06.2019, señala que se ha realizado la publicación en la página web desde el 22.06.2019; Que, con Memorándum N° 391-2019-SGTRAGSEGC-MSS del 05.07.2019, la Subgerencia de Tránsito remite el Informe N° 067-2019-NDVD-SGTRAN-GSEGCMSS del 13.06.2019, el cual concluye que dicho estudio vial presenta observaciones relevantes, asimismo indica que las vías de afluencia directa al área de terreno en consulta presentan alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonificación y las actividades propuestas generarían impactos negativos; Que, con Informe N° 308-2019-SGPUC-GDU-MSS del 09.07.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico N° 0082019/PMDA del 08.07.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonificación correspondiente al Sublote C, Sección A, Fundo Chacarilla del Estanque con frente al Jr. Monterrey, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 10,576.42 m2, de propiedad de la Compañía de María Marianistas, representada por Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, con Zonificación de Educación Básica- E1 a Comercio Zonal- CZ, el cual resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edificación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente al Jr. Monterrey, de hasta diez (10) pisos. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICIÓN por mayoría, al cambio de zonificación; Que, a través del Informe N° 124-2019-GDU-MSS del 09.06.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 308-2019-SGPUC-GDU-MSS del 08.07.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe N° 609-2019-GAJ-MSS del 10.07.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el D.S. N° 2261052019, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 2086-MML,

el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Nº 18-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 609-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación del Sublote C, Sección A, con frente al Jr. Monterrey, Fundo Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 10,576.42 m2, con zonificación de Educación Básica (E1) a Comercio Zonal (CZ) de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1797667-1

Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad en virtud de la Ley N° 27806
RESOLUCIÓN Nº 727-2019-RASS Santiago de Surco, 16 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO DE SURCO VISTO: Las Resoluciones N°s. 567-2019-RASS, 7232019-RASS y 724-2019-RASS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 567-2019-RASS del 31MAY2019 se designó a Lily Roxana Medina Tello, encargada de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Resolución N° 723-2019-RASS del 16JUL2019 se dio por concluida la encargatura de la Secretaría General conferida a Lily Roxana Medina Tello, Asesor I de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución Nº 724-2019-RASS de fecha 16JUL2019, se encargó la Secretaría General a Luis Eduardo Paniccia del Pino, Asesor II de la Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las