Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2019 /
El Peruano
Aprueban texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración a ser suscrito en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 629-2019 MTC/01 Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 141-2018-EF/15.01, la Nota N° 077-2018-EF/68.03 y el Informe N° 160-2018-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio N° 52782018-MTC/25, los Memorándums Nos. 0305 y 10162019-MTC/25 y los Informes Nos. 1920-2018-MTC/25 y 0119-2019-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y el Memorándum N° 04762019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante, el Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en adelante, el Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, en adelante, el Contrato de Concesión; Que, por Resolución Ministerial N° 1033-2016 MTC/01 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se aprobó la constitución de un Fideicomiso de Administración entre el Concedente, el Concesionario y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, y se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso respectivo, en el marco del Contrato de Concesión; Que, el 15 de diciembre de 2016, el Concesionario, en calidad de Fideicomitente, el Concedente, en calidad de Fideicomisario, y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en calidad de Fiduciario, celebraron el Contrato de Fideicomiso en Administración, el mismo que fue elevado a Escritura Pública el 20 de diciembre de 2016; Que, la Cláusula Vigésima del Contrato de Fideicomiso en Administración, referida a la modificación del referido contrato, establece que: "Las PARTES se reservan el derecho de modificar, de común acuerdo, los términos del CONTRATO en el momento en que lo estimen conveniente. Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a partir de la suscripción del contrato que para el efecto suscriban, o en la fecha que las PARTES acuerden. Cualquier modificación al CONTRATO deberá hacerse necesariamente por Escritura Pública, salvo (i) las modificaciones de los datos correspondientes a domicilios, número de facsímil, correo electrónico o de las personas autorizadas para efectuar comunicaciones, que se efectuarán de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula inmediata anterior; y (ii) la sustitución del BANCO RECOLECTOR donde se encuentre alguna CUENTA DEL FIDEICOMISO, que se efectuará mediante la suscripción por las PARTES de un documento privado con firmas legalizadas. (...)."; Que, el numeral 54.4 del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362, y el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018EF, en adelante, el Reglamento, establecen que para la modificación de fideicomisos constituidos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los Contratos de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas
la entidad pública titular del proyecto requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 116.3 del artículo 116 del Reglamento prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud con la información completa para emitir opinión y, vencido dicho plazo sin haberse emitido opinión, la misma se considera favorable; Que, mediante Carta N° 0368-2018-GG-COPAM, recibida el 15 de junio de 2018, el Concesionario remitió al Concedente la propuesta de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración y el Informe N° 004-2018-FINANZAS-COPAM, a través del cual sustentó la necesidad de efectuar las modificaciones propuestas; Que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 2.7 del Contrato de Concesión, la modalidad bajo la cual se otorgó la concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma es cofinanciada por el Concedente; por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 54.4 del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1362 y en el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento, para efectos de modificar el Contrato de Fideicomiso en Administración se requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Oficio N° 5278-2018-MTC/25 del 27 de noviembre de 2018, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas emitir opinión previa sobre el proyecto de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1920-2018-MTC/25 con el sustento correspondiente; Que, con Oficio N° 141-2018-EF/15.01, recibido el 19 de diciembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Concedente la Nota N° 077-2018EF/68.03, a través de la cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hizo suyo el Informe N° 160-2018-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración; Que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante los Informes Nos. 1920-2018MTC/25 y 0119-2019-MTC/25, emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, sustentó técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento, el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Concesión, recomendando su suscripción; Que, en atención a las opiniones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, el Concedente, el Concesionario y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK han convenido en celebrar la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 0152019 MTC/01; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión