Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Refrescamiento C-26, a realizarse en las instalaciones de la Compañía Flight Safety International, ubicada en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas-Estados Unidos de América, del 18 de agosto al 23 de agosto de 2019; así como su salida el 17 de agosto de 2019 y retorno el 24 de agosto de 2019.
Titulares Mayor FAP NSA: O-9708000 Capitán FAP NSA: O-9723402 Suplentes Comandante FAP NSA: O-9674898 Teniente FAP NSA: O-9762207 JHONATHAN CARLOS ALBERTO LAGOS ZUBIAURR DNI: 44254676 LUIS MIGUEL PAJARES MAC LEOD DNI: 41075054 CARLOS ALPINO TEJADA ACOSTA DNI: 40334287 JAVIER EDUARDO PAREDES CRISOSTOMO DNI: 43425592
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos US $ 440.0 x 06 días x 02 personas x 20% Total = US $ 1,056.00 -------------------= US $ 1,056.00
Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Artículo 4.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, viáticos para cubrir alimentación, hospedaje y T.U.U.A., que demande la participación del personal designado, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América; Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1797826-1
Autorizan viaje de Cadete Naval a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1020-2019 DE/MGP Lima, 13 de agosto de 2019 Visto, el Oficio Nº 3911/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de agosto del 2019;
Que, en el Acta de la VIII Reunión de la Comisión Mixta de Defensa Hispano - Peruana (COMMIX 2019) entre las delegaciones del Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa del Reino de España, realizada en la Ciudad de Lima, República del Perú, del 7 al 9 de mayo del 2019, en el Ítem ES15 del Programa de Cooperación Bilateral 2019 - 2020, se ha contemplado la invitación a un (1) Cadete peruano en la Escuela Naval Militar de España; Que, con Oficio P.220-079 de fecha 27 de junio del 2019, el Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España ha remitido al Comandante General de la Marina, la Carta N/Ref: 1055/007807/19 del Jefe de la Sección de Relaciones Exteriores del Estado Mayor de la Armada de España, de fecha 20 de junio del 2019, mediante la cual confirma la incorporación de un (1) Cadete peruano a la Escuela Naval Militar de España, a partir del 19 de agosto del 2019 al 16 de julio del 2024, a fin de dar inicio a su ciclo completo del Curso de Formación de Cadetes; Que, por Oficio Nº 1017/52 de fecha 25 de julio del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Cadete de Primer Año Ángelo Antonio LALANGUI Olaya para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá brindar al futuro Oficial los conocimientos en aspectos tecnológicos y científicos; así como, complementar su formación en la Escuela Naval del Perú, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 19 de agosto al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2020 al 16 de julio del 2024, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el Documento Nº 155-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación