Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 0547-2015-MINAGRI y la Resolución Ministerial N° 0303-2016-MINAGRI, de fechas 03 de noviembre de 2015 y 01 de julio de 2016, por las cuales se formalizó la ratificación de la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria -PNIA y sus modificaciones, aprobadas por las Resoluciones Jefaturales N° 00180/2014-INIA y N°0101-2016-INIA, respectivamente. Artículo 2.- Formalizar la ratificación de la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria ­ PNIA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0107-2019-INIA de fecha 14 de junio de 2019, el mismo que consta de seis (6) capítulos y doce (12) anexos. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del "Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria ­ PNIA", así como a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1797554-1

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano, procedentes de Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0044-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 6 de agosto de 2019 VISTO: El INFORME-0041-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 31 de julio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,

esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante la Resolución Directoral N° 001-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 11 de enero de 2011, se modificó la R.D. N° 013-2008-AG-SENASADSA y estableció requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile y Uruguay; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos destinado al consumo humano, procedente de Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano, procedentes de Uruguay, conforme se detalla en el Anexo que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que excepcionalmente, los embarques con Certificados de Exportación emitidos con requisitos sanitarios emitidos anteriormente a la vigencia de la presente Resolución, deben ser aceptados por un periodo de 3 meses. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo II de la Resolución Directoral N°001-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 11 de enero de 2011 que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano procedente de Uruguay. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria