Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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p) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, según corresponda. q) Firma de los representantes del administrado y del supervisor a cargo a cargo de la supervisión y, de ser el caso, de los peritos y/o técnicos. r) Observaciones del administrado, s) Otros aspectos relevantes de la supervisión. 8.2. La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión Ambiental no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta. Artículo 9º.- DE LA SUPERVISIÓN DOCUMENTAL La supervisión documental consiste en el análisis de información de carácter ambiental relevante de las actividades desarrolladas por el administrado, que se efectúan con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. CAPÍTULO IV DE LA ETAPA DE RESULTADOS Artículo 10º.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS HALLAZGOS DETECTADOS Luego de efectuada la supervisión de campo y/o documentaria (si fuera el caso), la Municipalidad de Pueblo Libre a través del personal que ejecute la supervisión procederá a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que configuran hallazgos transcendentes de aquellos que puedan calificar como hallazgos de menor trascendencia. Cabe señalar que para la valorización de los hallazgos identificados se contara con especialistas debidamente calificados. Artículo 11º.- DE LOS TIPOS DE HALLAZGOS DETECTADOS Los hallazgos de presuntas infracciones administrativas pueden ser: a) Hallazgos de menor trascendencia: Son aquellos que, por su naturaleza, no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan la eficacia de la función de supervisión ambiental. b) Hallazgos trascendentes: Son aquellos hallazgos de presunta infracción que no califican como hallazgos de menor trascendencia y generan un daño ambiental o a la salud efectivo o potencial teniendo en cuenta criterios ambientales. Artículo 12º.- DE LOS HALLAZGOS DE MENOR TRASCENDENCIA 12.1. Si el hallazgo calificado como presunta infracción de menor trascendencia ha sido subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni iniciar

un procedimiento administrativo sancionador. En este supuesto, la Municipalidad de Pueblo Libre deberá remitir una carta al administrativo en la que le comunica la conformidad de la subsanación realizada. 12.2. Si el hallazgo de presunta infracción de menor trascendencia no ha sido subsanado en campo, la Municipalidad de Pueblo Libre incorporará una propuesta de recomendación en el informe de Supervisión Ambiental. Una vez aprobado el referido informe en las unidades orgánicas pertinentes, se emitirá la recomendación, mediante una carta al administrado, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles cumpla con subsanar el referido hallazgo. Artículo 13º.- DE LA VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DEL

13.1. Vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, el supervisor deberá verificar el cumplimiento de la recomendación. Luego, la Municipalidad de Pueblo Libre elaborará el respectivo Informe de Supervisión Complementario. 13.2. De verificarse que el administrado ha cumplido con la recomendación, la Municipalidad de Pueblo Libre emitirá una carta al administrado en la que le comunica la conformidad de la subsanación realizada. En caso contrario, la referida autoridad iniciará y ejecutará los procesos y/o procedimientos que corresponda, en concordancia con la Ordenanza Nº 500-MPL. Artículo 14º.DE LOS HALLAZGOS TRASCENDENTES Cuando el hallazgo detectado en la visita de supervisión califique como una presunta infracción administrativa trascendente, la Municipalidad de Pueblo Libre, a través de las unidades orgánicas responsables deberá emitir el Informe de Supervisión Ambiental correspondiente y se tomaran las acciones administrativas correspondientes según lo establecido en la Ordenanza Nº 500-MPL. Artículo 15º.- DEL INFORME DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL 15.1. Conforme al Anexo II que forma parte del presente reglamento, el Informe de Supervisión Ambiental deberá contener la siguiente información: a) Objetivos de la supervisión b) Nombre o razón social del administrado c) Nombre y ubicación del establecimiento o lugar objeto de supervisión d) Componentes verificados durante la supervisión e) Los hallazgos verificados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis efectuado se deberá adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando corresponda. f) Resultados de la supervisión, que incluyen las

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN