Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

12. Concesionario Cedente: Concesionario desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor. 13. Concesionario Receptor: Concesionario al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente. 14. Condiciones de Uso: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y las normas que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, Condiciones de Uso). 15. Deuda Exigible: Deuda facturada conforme a lo dispuesto en las Condiciones de Uso, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el último recibo vencido, correspondiente al número telefónico cuya portabilidad sea requerida. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si: (i) es pagada, (ii) está garantizada hasta por el importe adeudado que figura en el último recibo vencido a la fecha de la presentación de la solicitud de portabilidad, (iii) el concesionario a través de cualquier canal de pago cobra un monto menor de la deuda que figura en el recibo facturado a fin que el abonado mantenga una deuda o, (iv) se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. Los conceptos facturados al abonado como consecuencia de la terminación del contrato por el ejercicio de su derecho a la portabilidad, no se encuentran dentro de la presente definición. 16. Formato de Portabilidad: Documento que contiene la información mínima obligatoria proporcionada por el abonado que solicita la portabilidad. El Formato de Portabilidad, de carácter referencial, se encuentra en el Anexo 1 que forma parte del presente reglamento. 17. Norma de Atención de Reclamos: Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CDOSIPTEL y las normas que lo modifiquen o sustituyan. 18. Número telefónico: Número que identifica a una línea del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija. 19. Portabilidad: Portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. 20. Registro de Abonados: Registro de abonados que han contratado un servicio público móvil o un servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago, control o postpago. Este registro está a cargo de cada concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso. 21. Registro de Solicitud de Portabilidad: Registro en línea que contiene información asociada a los procesos de portabilidad. Este registro se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal. 22. Servicio Público Móvil: Comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). 23. Ventana de Cambio: Periodo durante el cual se realiza la deshabilitación en la red del Concesionario Cedente y la habilitación en la red del Concesionario Receptor." "Artículo 4.- Derecho a la Portabilidad. Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado. Este derecho a la portabilidad se extiende a los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindados a través de la serie 80C. El ejercicio de este derecho sólo puede ser objetado por el Concesionario Cedente si: (i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. (ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible, respecto al último recibo telefónico vencido, con el Concesionario Cedente.

(iii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, no cuenta con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no se encuentra dentro del plazo de los treinta (30) días calendario al que se refiere el artículo 8. (iv) El abonado, a la fecha de la solicitud de la portabilidad, no tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, contado desde la fecha de habilitación del número telefónico en su red." "Artículo 8.- Solicitud de portabilidad. La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número telefónico. El abonado puede solicitar la portabilidad aun cuando anteriormente hubiera terminado su contrato, siempre que presente dicha solicitud dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la terminación del contrato. La solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado a través de cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, según corresponda. En cualquier caso: (i) la identidad del abonado solicitante debe ser validada por el Concesionario Receptor de conformidad con lo establecido por las Condiciones de Uso para los procesos de contratación, y (ii) el Concesionario Receptor debe obtener la confirmación o aceptación de la solicitud de portabilidad por parte del abonado a través de cualquier medio probatorio (suscripción de la solicitud, o mensajes cortos de texto, o correo electrónico u otro) que permita asegurar el consentimiento expreso del abonado de portar su(s) número(s) telefónico(s). El Concesionario Receptor debe entregar al abonado una constancia de la solicitud de portabilidad presentada, pudiendo ser ésta una copia de la solicitud suscrita, copia de la grabación, un número o código de registro, u otra constancia que permita al abonado acreditar la respectiva presentación. Mediante una sola solicitud puede requerirse la portabilidad de varios números telefónicos a un solo Concesionario Receptor." "Artículo 9.- Formato de Portabilidad. Los Concesionarios Fijos y Móviles pueden adecuar el Formato de Portabilidad al tipo de servicio que ofrecen y al mecanismo que empleen para recibir la solicitud de portabilidad, siempre que contemple la respectiva información mínima necesaria establecida en el Anexo 1. El Formato de Portabilidad a ser utilizado por el Concesionario Receptor debe ser incorporado en el vínculo denominado "Información a Abonados y Usuarios" previsto en el artículo 8 de las Condiciones de Uso." "Artículo 10.- Gratuidad. El proceso de portabilidad es gratuito para el abonado. El concesionario está prohibido de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado. El periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número telefónico es de un (1) mes. Dicho plazo es computado a partir de la fecha de habilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor. El referido período mínimo también es de aplicación para la presentación de la primera solicitud de portabilidad, luego de contratado el servicio con el Concesionario Cedente." "Artículo 12.- Entrega de equipo terminal y/o SIM card en el servicio público móvil En el caso del servicio público móvil, la entrega del equipo terminal y/o SIM card debe ser efectuada por el Concesionario Receptor según la forma en que el abonado presente su solicitud de portabilidad: (i) En forma presencial: el Concesionario Receptor debe poner a disposición del abonado el equipo terminal