Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

entregas económicas, diferentes a las establecidas en la normatividad vigente. 14.5. Haber aprobado o pagado alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, que no cuente previamente con la certificación presupuestal correspondiente. 14.6. Haber pagado alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, que no se encuentre previamente consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 14.7. Omitir el pago de alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, al personal de la salud que le corresponde por haber cumplido con el perfil, condiciones y/o criterios al ocupar un determinado puesto. 14.8. Favorecer la percepción de las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, al personal excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo. 14.9. Haber aprobado y/o efectuar el pago de la entrega económica por servicio de guardia al personal de la salud que no haya prestado efectivamente dicho servicio. Artículo 15.- De las faltas relacionadas al registro de datos del personal de la salud. Son faltas administrativas aplicables al personal a cargo del registro de datos del personal de la salud: 15.1. Según su gravedad pueden ser sancionadas con amonestación o suspensión: 15.1.1. No haber registrado los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. 15.1.2. No mantener actualizado el registro de los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. 15.2. Según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión o destitución: 15.2.1. Efectuar un incorrecto registro de datos del personal de la salud en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud o en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que ocasione el beneficio propio o de terceras personas y, que esto genere que se perciban compensaciones y/o entregas económicas que no correspondan. Artículo 16.- De la sanción por faltas administrativas La sanción impuesta ante las faltas administrativas contempladas en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, genera responsabilidad administrativa para el personal que haya incurrido en los supuestos de infracción antes indicados, la misma que se determina conforme a las disposiciones del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. Artículo 17.- De la Fuente de Financiamiento de las Compensaciones y Entregas Económicas Las compensaciones y entregas económicas a que hace referencia el presente reglamento se financian

conforme lo regulado en el artículo 16 del Decreto Legislativo con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Entidad competente para dictar normas complementarias El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación del presente reglamento. SEGUNDA.- Registro Nacional de Personal de la Salud La información contenida en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud debe ser concordante con la que se encuentre en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Ambos Ministerios coordinan las acciones respectivas para la interoperabilidad de ambos registros. TERCERA.- Del perfil del Puesto para la asignación de las entregas económicas Para la asignación de las entregas económicas al puesto ocupado por personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, los organismos públicos, los gobiernos regionales y los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, deben cumplir con el perfil señalado en el numeral 5.3 del presente Reglamento. CUARTA.- Del pago a los profesionales de la salud en el ámbito del SERUMS y Residentados. Salvo disposición legal en contrario, el pago del monto de las entregas económicas priorizadas que correspondan y del servicio de guardia a los y las profesionales de la salud comprendidos en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS y Residentados, son otorgados por la entidad que financia las vacantes, para lo cual la determinación de vacantes debe contar con la correspondiente certificación presupuestal. QUINTA.- De las acciones de personal en cada entidad Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, pueden emitir las disposiciones internas que consideren necesarias para adecuarse a lo dispuesto en presente reglamento Dichas disposiciones son de aplicación para el personal de la salud nombrado que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o que preste servicios en las entidades comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo. SEXTA.- Emisión de norma complementaria sobre el servicio de guardia Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, se aprueba los aspectos relacionados al funcionamiento del servicio de guardia, en el ámbito de aplicación de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. SETIMA.- Del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos. El Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos dentro del ámbito señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, es establecido por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- De los profesionales de la salud que ocupan un puesto de dirección o de confianza: