Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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mi servicio telefónico puede verse afectado por un plazo máximo de tres (3) horas mientras dure el cambio de mi actual empresa operadora a mi nueva empresa (entre las 0:00 am y 6:00 am). Firma del Abonado: Documento legal de identificación:

NORMAS LEGALES
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Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano
SANCIÓN GRAVE

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Artículo 2.- Modificar las infracciones y respectiva sanción de los numerales 1, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 22, 48, 50, 51 y 52 del cuadro del "Anexo 2 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:
INFRACCIÓN El Concesionario Receptor que no cumpla con incluir en el Formato de Portabilidad el contenido mínimo obligatorio establecido en el Anexo 1 del presente reglamento, conforme al tipo de servicio que ofrece y al mecanismo que emplee para recibir la solicitud de portabilidad; incurre en infracción leve (numeral 16 del Artículo 2°, concordado con el Artículo 9). El Concesionario Receptor que no cumpla con entregar al abonado una constancia de la presentación de su solicitud de portabilidad, que le permita al abonado acreditar la respectiva presentación; incurre en infracción leve (Artículo 8). El Concesionario Receptor que no utilice para la solicitud de portabilidad cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, según corresponda; incurre en infracción grave (Artículo 8). En el caso que la solicitud de portabilidad del servicio público móvil haya sido presentada en forma presencial, el Concesionario Receptor que no cumpla con poner a disposición del abonado el equipo terminal y/o sim card, en el mismo momento en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente, a excepción de los Clientes Especiales; incurre en infracción grave (Artículo 12). El Concesionario Cedente: que solicite la suspensión del servicio por obligaciones: (a) que no hayan adquirido la condición de exigibles desde el día siguiente de la fecha de deshabilitación del número telefónico, o (b) cuya antigüedad sea mayor de dos (2) meses contados desde dicha deshabilitación; o (c) que de manera agregada, no superen los treinta soles (S/. 30), o que no informe al Concesionario Receptor el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado; o que no ponga en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión en la misma fecha que fue requerida al Concesionario Receptor y con la misma información proporcionada a éste, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción; incurre en infracción grave (Artículo 13). El Concesionario Receptor que no cumpla con realizar la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente, salvo en el supuesto en que valide que el abonado tiene habilitado el número telefónico en su red hace más de dos (2) meses; incurre en infracción grave (numeral (iv) del Artículo 13). Recibido el pago del importe adeudado, el reclamo por su facturación, cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente que no cumpla con solicitar al Concesionario Receptor la reactivación del servicio en un plazo máximo de un (01) día hábil, incurre en infracción grave (numeral (v) del Artículo 13). El Concesionario Cedente que no cumpla con dar respuesta a la Consulta Previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada; incurre en infracción grave (Artículo 20). SANCIÓN LEVE

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INFRACCIÓN El Concesionario Cedente que no cumpla con dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada; incurre en infracción grave (Artículo 22). El Concesionario Cedente que objete la solicitud de portabilidad, sin indicar el motivo, y/o en el caso de que la objeción sea por deuda del último recibo vencido sin indicar el monto adeudado y la fecha de vencimiento; incurre en infracción grave (Artículo 22). En el caso que la solicitud de portabilidad del servicio público móvil haya sido presentada en forma no presencial, el Concesionario Receptor que no cumpla con poner a disposición del abonado el equipo terminal y/o sim card, en el o los lugares convenidos por ambas partes, en el mismo día en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente, a excepción de los Clientes Especiales; incurre en infracción grave (Artículo 12). El Concesionario Cedente que objete indebidamente una Consulta Previa de la solicitud de portabilidad; incurre en infracción grave (Artículo 20). El Concesionario Cedente que declare procedente la consulta previa, y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico del servicio objeto de la consulta y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda; incurre en infracción grave (Artículo 20). El Concesionario Receptor que ingrese una solicitud de portabilidad al Registro de Solicitud de Portabilidad sin haber celebrado previamente el respectivo contrato de abonado ni obtenido la confirmación o aceptación de la solicitud de portabilidad por parte del abonado; incurrirá en infracción grave (Artículo 21).

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Artículo 3.- Incorporar al cuadro del "Anexo 2 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones", del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL; los numerales 58 al 64, que tipifican las siguientes infracciones y su respectiva sanción:
INFRACCIÓN SANCIÓN 58 El Concesionario Cedente que no permita a su anterior GRAVE abonado que ejerció su derecho a la portabilidad numérica, la utilización para el pago de cualquier deuda que tenga con aquél, de algún canal de pago que sus actuales abonados utilizan para el pago de sus servicios; incurre en infracción grave (Artículo 13). 59 El Concesionario Cedente que remita información errónea, GRAVE incompleta y/o inexacta al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal en el trámite de una Consulta Previa; incurre en infracción grave (Artículo 20). 60 El Concesionario Cedente que objete una Consulta Previa GRAVE y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda; sin encontrarse en alguna de las excepciones previstas expresamente en el artículo 20; incurre en infracción grave (Artículo 20). 61 El Concesionario Cedente que remita información errónea MUY GRAVE incompleta y/o inexacta al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal en el trámite de una Solicitud de Portabilidad; incurre en infracción muy grave (Artículo 22). 62 El Concesionario Cedente que no presente objeción a la GRAVE solicitud de portabilidad y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico, y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda; incurre en infracción grave (Artículo 22).

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