Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, se crea la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano, que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado peruano con los ciudadanos y personas en general; la misma que es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI); Que, mediante el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo, se crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública comprendidas en el alcance de dicha norma, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1192018-PCM, dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por: i) El/la titular de la entidad o su representante; ii) El/la líder de Gobierno Digital; iii) El/ la responsable del área de informática o quien haga sus veces; iv) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; v) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, vi) El/la Oficial de seguridad de la información; Que, en ese marco, con Informe N° 900003-2018/ OGETIC/SG/MC la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone a los integrantes que conformarán el Comité del Gobierno Digital del Ministerio de Cultura; motivo por el cual, resulta necesario proceder a su constitución; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; y la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Comité de Gobierno Digital Constitúyase el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital y Gobierno Digital en la entidad, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como a una mejor prestación de los servicios públicos digitales a la ciudadanía. Artículo 2.- Conformación del Comité de Gobierno Digital El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, está conformado por: a) El/la Ministro/a de Cultura o su representante, quien preside el Comité; b) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien actuará como Líder de Gobierno Digital; c) El/la Director/a General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaría Técnica; d) El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos; e) El/la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; y, f) El/la Oficial de Seguridad de la Información. Artículo 3.- Funciones El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, tiene las siguientes funciones: a) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital de la entidad. b) Formular e implementar el Plan de Gobierno Digital de la entidad; así como supervisar y evaluar su cumplimiento. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno

Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital. g) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en la entidad. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 4.- Instalación El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, se instala en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Del apoyo de órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y dependencias El Comité de Gobierno Digital contará con el apoyo que requiera de los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y demás dependencias del sector Cultura, que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Financiamiento Los miembros del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura ejercen el cargo ad honorem. El cumplimiento de la presente resolución no irroga gastos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1668901-1

DEFENSA
Aprueban la implementación del Índice de las Estaciones de Rastreo Permanente que constituye la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Contínuo (REGPMOC)
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2018/IGN/DC - DPG Surquillo, 11 de junio de 2018 VISTO: El Decreto Supremo N° 005-2018-JUS publicado el 30 de marzo de 2018 por el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28294 "Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios", tiene por finalidad el regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro del país; Que, el conjunto de Estaciones Rastreo Permanente que administra el Instituto Geográfico Nacional, constituyen la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo (REGPMOC), la cual proporciona la base de toda la información geoespacial que se levanta en el país, siendo esta la infraestructura que proporciona soporte a diferentes proyectos tales como la construcción de la