Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

opuesto a la máxima norma interna que debe regir a una organización política, como lo es su Estatuto. 15. Finalmente, ha sido la propia organización política quien ha determinado qué modalidad de elección emplearía en cada caso, por ende, no cabe su apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige y que no contraviene la LOP, en cuanto a las modalidades de elección. Si se quería emplear una modalidad distinta a la reglada, el movimiento regional podía haber recogido en su Estatuto las tres modalidades de elección prescritas en la LOP. 16. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilda Charo Palacios Guillén, personera legal alterna del movimiento regional Huancavelica Sostenible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 006-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 1 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

de haber, concedida a Hilario Porfirio Medina Vásquez, vicegobernador regional del mencionado consejo. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. En ese orden de ideas, el literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los vicegobernadores regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Sobre el particular, cabe señalar que en el artículo quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, estableció lo siguiente: Artículo Quinto.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018. Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, si la hubiere. En caso de una segunda elección regional, las licencias de los candidatos que participen en ella continuarán prorrogadas hasta el día de los comicios. Estas autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 4. Del mismo modo, el artículo sexto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, establece que en caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador. 5. Ahora bien, con fecha 17 de mayo de 2018 (fojas 34), Hilario Porfirio Medina Vásquez, vicegobernador regional de Cajamarca, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidato a gobernador regional en el proceso de Elecciones Regionales 2018. Dicha licencia fue concedida mediante el Acuerdo Regional N° 40-2018-GR.CAJ-CR, de fecha 8 de junio del año en curso (fojas 38). 6. En vista de ello, por medio del Acuerdo Regional N° 0041-2018-GR.CAJ-CR, del 8 de junio de 2018 (fojas 39), el Consejo Regional de Cajamarca acordó encargar el cargo de vicegobernador regional al consejero Wigberto Vásquez Vásquez (fojas 39), de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 0081-2018-JNE. 7. En el presente caso, se aprecia que el vicegobernador regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el Consejo Regional de Cajamarca. En ese sentido, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00812018-JNE, resulta procedente convocar al consejero Wigberto Vásquez Vásquez, identificado con DNI N° 27823813, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador regional de Cajamarca, durante el periodo comprendido desde el 9 de junio hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018, sin perjuicio de la prórroga establecida en el tercer párrafo del artículo quinto de la precitada resolución. 8. Asimismo, para completar el número de consejeros

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Refiriéndose a su reglamento de elecciones. En:

1669312-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Vicegobernador y Consejera del Gobierno Regional de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0433-2018-JNE Expediente N° J-2018-00297 CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 0063-2018-GR.CAJ-CR/CR, de fecha 14 de junio de 2018, remitido por Manuel Ramos Campos, consejero delegado del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el cual comunica la licencia, sin goce