Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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INFRACCIÓN SANCIÓN 63 El Concesionario Cedente que objete una solicitud de GRAVE portabilidad y no incluya la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la solicitud, y/o no incluya la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda; sin encontrarse en alguna de las excepciones previstas expresamente en el artículo 22; incurre en infracción grave (Artículo 22). 64 En caso de producirse un rechazo por deuda respecto al GRAVE último recibo y de haber cancelado el abonado la referida deuda el día anterior o el mismo día de presentada la solicitud de portabilidad, el Concesionario Receptor que envíe en forma inmediata al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, adjunto a la solicitud de portabilidad, una copia de la constancia de pago efectuada por el abonado que no corresponda al pago de la deuda indicada por el Concesionario Cedente; incurre en infracción grave (Artículo 22).

del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda, a la que se hace referencia en los artículos 20 y 22. (vii) Los numerales 12, 13, 14, 22, 51, 60, 62 y 63 del cuadro del "Anexo 2 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones". Artículo 8.- El OSIPTEL realizará el seguimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y, de ser el caso, se evaluará su vigencia. Artículo 9.- Disponer la elaboración de un Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, que recoja las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, incluida la presente. El referido Texto Único Ordenado será aprobado por el Consejo Directivo del OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00156-GPRC/2018 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1668625-1

Artículo 4.- Suprimir el último párrafo del artículo 5 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013CD/OSIPTEL. Artículo 5.- Derogar las infracciones y respectiva sanción de los numerales 9, 17, 19, 38 y 39 del cuadro del "Anexo 2 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones", del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013CD/OSIPTEL. Artículo 6.- Cada concesionario del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil es responsable de efectuar las inversiones y asumir los costos necesarios para la adecuación de su respectiva red y sistemas, a fin de implementar las modificatorias al Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija que se aprueban mediante la presente resolución. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal es a su vez responsable de efectuar las inversiones y asumir los costos necesarios para la adecuación de la referida Base de Datos, a fin de implementar las modificatorias al Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija que se aprueban mediante la presente resolución. Artículo 7.- Las modificatorias e incorporaciones de los artículos, disposiciones complementarias y anexo del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija que se aprueban mediante la presente resolución, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente, que entra en vigor a los treinta (30) días hábiles a ser contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución: (i) Las que corresponden a los artículos 4, 10, 13, 18, 23, 26, 27, 28, 29 y 30. (ii) Los literales (vi) y (viii) del artículo 20 y los literales (viii) y (xi) del artículo 22. (iii) Los literales (ii) y (xi) del artículo 21. (iv) Cuando la consulta previa sea procedente, la entrega de la información correspondiente a la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda, a la que se hace referencia en el artículo 20. (v) Cuando la solicitud de portabilidad no sea objetada, la entrega de la fecha de activación del número telefónico y la información correspondiente a la fecha de terminación del contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil vinculado al número telefónico, cuando ello corresponda, a la que se hace referencia en el artículo 22. (vi) Cuando la consulta previa y la solicitud de portabilidad sea objetada, la entrega de la información de la fecha de activación del número telefónico y la información correspondiente a la fecha de terminación

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan responsable del Reclamaciones de SUSALUD Libro de

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2018-SUSALUD/S Lima, 11 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 00252-2018-SUSALUD/SG de fecha 10 de julio de 2018, emitido por la Secretaría General y el Informe Nº 00341-2018/OGAJ de fecha 10 de julio de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 034-2018-SUSALUD/S, se designó a