Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER a la señora doctora BRIZALINA CARRASCO ALVAREZ, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, las vacaciones solicitadas, del 19 al 26 de julio de 2018; dejándose pendientes 33 días de goce vacacional. Articulo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO, Juez Superior Titular de la Sala Civil de Ventanilla, para que en adición a sus funciones, asuma el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla, del 19 al 26 de julio de 2018. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1669367-1

licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fechas 31 de mayo y 4 de junio de 2018 (fojas 2 y vuelta, y 5), Julio César Kahn Noriega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, y Artidoro Requejo Sánchez, regidor del concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos N° 030-2018-MPMRC/CM y N° 031-2018-MPMRC/CM, ambos de fecha 5 de junio de dicho año (fojas 7 y 8), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de octubre de 2018 (debiendo entenderse desde el 9 de junio hasta el 7 de octubre de 2018). 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde y el regidor presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Juan de Dios Guedez Baquero, identificado con DNI N° 05781391, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. En ese sentido, resulta procedente convocar a Miller Bryan Coello Tenazoa, identificado con DNI N° 45670828, candidato no proclamado del movimiento regional Fuerza Loretana, y a Edar Tarrillo Saldaña, identificado con DNI N° 33676283, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0356-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00283 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, doce de junio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 257-2018-A-MPMRC-CC, recibido el 8 de junio de 2018, presentado por Julio César Kahn Noriega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, mediante el cual comunica las licencias, sin goce de haber, que les fueron concedidas a su persona, en el cargo de alcalde, y a Artidoro Requejo Sánchez, en el cargo de regidor. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten