Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

califica los hallazgos identificados, su valoración, así como los medios probatorios recabados. i) Informe de supervisión complementario: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión orientadas a verificar el cumplimiento de la recomendación emitida por la autoridad de supervisión, así como los medios probatorios recabados de ser el caso. j) Obligaciones ambientales fiscalizables: Son aquella establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los contratos de concesión, así como las disposiciones y mandatos emitidos por la Municipalidad de Pueblo Libre, entre otras fuentes de obligaciones. k) Recomendación: Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad de supervisión. l) Supervisión ambiental: Seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por los administrados con la finalidad de prevenir daños en el ambiente. m) Supervisor: Persona natural o jurídica que ejerce la función de supervisión ambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 5º.- TIPOS DE SUPERVISIÓN 5.1. En función de su programación, las supervisiones pueden ser: a) Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del año en curso, que tiene por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados. b) Especial: Supervisión no programada, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: I. Actividades informales o ilegales II. Accidentes de carácter ambiental III. Denuncias ambientales ya sea escrita o digital IV. Otras circunstancias que lo justifiquen 5.2. En función del lugar donde se desarrolla, las supervisiones pueden ser: a) En campo: Se realiza en los establecimientos o lugares donde el administrado desarrolla su actividad, así como en las áreas de influencia de dicha actividad. Puede comprender también la revisión de documento de carácter ambiental relevante. Este tipo de supervisiones se realiza sin previo aviso. b) Documental: Se realiza desde la dependencia de la unidad supervisora y consiste en el requerimiento y análisis de información documental de carácter ambiental con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte del administrado. CAPÍTULO II DE LA ETAPA PREPARATORIA DE LA SUPERVISIÓN Artículo 6º.- DE LAS ACCIONES PREVIAS A LA SUPERVISIÓN La etapa preparatoria comprende la realización de acciones previas que resultan necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma eficiente y eficaz. Esta etapa incluye entre otros los siguientes. a) La identificación y documentación de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados.

b) La evaluación de denuncias ambientales correspondientes contra los establecimientos o lugar a supervisar. c) La evaluación de los resultados de supervisiones previas. CAPÍTULO III DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN Artículo 7º.- DE LA SUPERVISIÓN EN CAMPO 7.1. La supervisión de campo se realiza con o sin previo aviso a los establecimientos o lugares donde los administrados desarrollan sus diferentes actividades económicas. Este tipo de supervisión puede ser regular o especial dependiendo de las circunstancias en las que se originan. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la Municipalidad de Pueblo Libre, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar. 7.2. La supervisión comprende el levantamiento de información de carácter ambiental relevante que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por el administrado. 7.3. El personal municipal que haga las funciones de supervisión debe levantar un Acta de Supervisión Ambiental, en la que describirá los hechos ocurridos desde inicio hasta el término de la supervisión al administrado. 7.4. Al término de la visita de supervisión el Acta de Supervisión Ambiental debe ser suscrita por el supervisor, el personal del administrado que participe en la supervisión en su representación y, de ser el caso, los peritos y/o técnicos. Si el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión Ambiental, esto no enervara su validez. 7.5. La ausencia del personal del administrado o sus representantes en los establecimientos o lugares objeto de supervisión no impide el desarrollo de la supervisión de campo. Esta circunstancia no enerva validez del Acta de Supervisión Ambiental la cual será notificada al domicilio legal administrado. 7.6. En el supuesto de que no se realice la supervisión de campo, se levantará un acta que constata este hecho e indica el motivo que impidió su realización. Artículo 8º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL 8.1. Conforme al Anexo I que forma parte del presente reglamento, el Acta de Supervisión Ambiental se debe consignar como mínimo la siguiente información: a) Nombre o razón social del administrado. b) Actividad económica desarrollada por el administrado. c) Nombre y ubicación del establecimiento y/o predio a supervisar. d) Domicilio legal del administrado. e) Dirección donde deben remitirse las notificaciones. f) Tipo de supervisión. g) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre). h) Personal que actué en representación del administrado o que actué como testigo y observador y que participe en la diligencia de supervisión, debidamente identificado. i) Nombre y cargo del personal que participe en la acción de supervisión. j) Peritos y técnicos que participen en la visita de supervisión en el caso. k) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión. l) Áreas y componentes supervisados. m) Requerimiento de información efectuada y el plazo entregado para su entrega. n) Hallazgos detectados, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de subsanación en campo. o) Verificación del cumplimiento de recomendaciones y/o medidas administrativas, de ser el caso.