Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1669579-2

Constitucionales y a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a los siguientes fiscales: Luzgardo Ramiro González Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur. Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal del Callao. Segundo: DISPONER que, en adiciones a sus funciones, los siguientes fiscales apoyen a las áreas antes señaladas: Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima. Fany Soledad Quispe Farfán, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima y destacada para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal del Callao. Tercero: DISPONER que los destaques y el apoyo dispuestos precedentemente sean por un plazo de diez (10) días calendario para que se cumpla con la finalidad de la presente resolución. Cuarto: DISPONER que la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos Fiscales de Lima, Lima Sur y Callao, adopten las medidas pertinentes para el funcionamiento de los despachos fiscales en los cuales se encuentran el personal fiscal antes mencionado. Quinto: DISPONER que la Gerencia General y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses brinden los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Sexto: Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta de Fiscales Supremos, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur y Callao, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1669641-1

Disponen el destaque y apoyo de fiscales al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales y a la Fiscalía Suprema de Control Interno, encargados de investigar presuntos actos de corrupción de altos funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002470-2018-MP-FN Lima, 12 de julio del 2018 CONSIDERANDO: Primero: El Ministerio Público es el organismo constitucionalmente autónomo del Estado que tiene como funciones principales la persecución del delito y la representación de la sociedad en juicio. Asimismo, vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de ley y por la independencia de los órganos judiciales, la recta administración de justicia, y las demás que señala la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Segundo: Las noticias difundidas a partir del día sábado 7 de julio de 2018, a través de IDL reporteros, el programa periodístico Panorama, y otros medios de comunicación nacional e internacional, han revelado hechos graves de presuntos actos de corrupción en los cuales estarían involucrados altos funcionarios del Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial, funcionarios públicos y otros. Tercero: El artículo 449 del Código Procesal Penal de 2004 señala que "el proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99 de la Constitución por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título". Asimismo, el inciso 1 del artículo 450 del Código Procesal Penal de 2004, prescribe que "la incoación de un proceso penal, en los supuestos del artículo anterior, requiere la previa interposición de una denuncia constitucional, en las condiciones establecidas por el Reglamento del Congreso y la Ley, por el Fiscal de la Nación...". Cuarto: El artículo 454 del Código Procesal Penal de 2004 establece que "los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria correspondiente". Quinto: En tal sentido, debido a la complejidad de los hechos denunciados, conforme a las facultades del Fiscal de la Nación es necesario disponer el apoyo a las dependencias fiscales que actualmente se encuentran encargadas en dichas investigaciones como son el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, además de la Fiscalía Suprema de Control Interno, disponiendo el apoyo de un fiscal superior, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE: Primero: DESTACAR para que presten apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2018 Modificado, Versión 01 de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000124-2018-JN/ONPE Lima, 11 de julio del 2018