Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por la servidora ERIKA MAGALY YÁNEZ QUEVEDO, dándose en consecuencia por CONCLUIDA su designación en el cargo de confianza de Administrador de Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao - plaza Nº 023078, a partir del 12 de julio de 2018 debiendo retornar a su cargo de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 12 de julio de 2018, a la señora abogada CLAUDIA HERMELINDA BARRANTES CARRILLO, en el cargo de confianza de Administradora de Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao - plaza Nº 023078. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Resolución Administrativa a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Coordinación del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao y a las interesadas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivese. DANIEL ADRIANO PEIRANO SÁNCHEZ Presidente (e) 1669453-1

Artículo Primero.- DISPONER, la reprogramación de la fecha del Pleno Jurisdiccional de la especialidad penal de este Distrito Judicial, para el día 16 DE AGOSTO DE 2018. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTE Presidenta (e) 1669454-1

Conceden vacaciones a Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 257-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO: Oficio N° 232-2018 e Informe N° 126-2018-APOAD-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO PRIMERO: Mediante Oficio N° 232-2018, presentado el 04 de julio de 2018, por la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, solicitó que se le conceda descanso vacacional por el periodo de ocho (08) días, desde el 19 al 26 de julio de 2018. SEGUNDO: La Oficina de Personal, a través de Informe N° 126-2018-AP-OAD-CSJV/PJ, hace de conocimiento de este Despacho, que la señora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, cuenta con cuarenta y uno (41) días pendientes de goce vacacional. TERCERO: Que la referida Magistrada se encuentra comprendida dentro del Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM . En ese sentido, el artículo 24° del Decreto Legislativo mencionado, señala que los derechos de los servidores públicos de carrera son: a) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación hasta dos periodos. CUARTO: El artículo 102° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que las vacaciones anuales y remuneradas en la incoada Ley, son de carácter obligatorio e irrenunciables, y se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones de servicio. Asimismo, la obtención del ciclo laboral se da al acumular doce meses de trabajo efectivo computándose también las licencias remuneradas. QUINTO: Ante lo expuesto, la solicitud de vacaciones de la precitada Magistrada, por el periodo que solicita, del 19 al 26 de julio del presente año, se encuentran legalmente amparados, por lo que resulta necesario adoptar las acciones administrativas internas pertinentes con la finalidad de asegurar que durante los períodos de goce de vacaciones solicitado, se encargue el despacho de la Oficina Desconcentra de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial, a fin de continuar con el normal desarrollo de sus labores.

Disponen la reprogramación de la fecha del Pleno Jurisdiccional de la especialidad Penal del Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 251-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, cinco de julio de dos mil dieciocho.VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 126-2018-P-CSJV/PJ de fecha 09 de abril de 2018, y Oficio Nº s/n-2018-SMP-CSJV/PJ-WECM de fecha 28 de junio de 2018; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-P-CSJV/PJ de fecha 09 de abril de 2018, se dispuso la programación de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, siendo que el pleno referido a la especialidad penal de este Distrito Judicial se programó para el día 12 julio de 2018. Segundo: A través de Oficio Nº s/n-2018-SMPCSJV/PJ-WECM de fecha 28 de junio de 2018, el Señor Doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, solicita reprogramar el Pleno Jurisdiccional de la especialidad penal, proponiendo como nueva fecha, el día 16 de agosto de 2018, sustentando su petición, en el pedido del señor doctor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital de Especialidad Penal. Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y,