Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 6), Guillermo Limache Lacuta, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 079-2018-CM-MPC, de fecha 21 de dicho mes y año (fojas 2 y 3), por el periodo de ciento veinte (120) días, sin precisar su efectividad. Sin embargo, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la solicitud que presentó el regidor, si bien consigna fecha 8 de junio del año en curso, fue recibida por la Mesa de Partes Central de la Municipalidad Provincial de Canchis el 11 de dicho mes y año; por lo que, en aplicación del artículo 143, numeral 143.2 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017, el vencimiento fijado para el sábado 9 de junio de 2018 se prorrogó hasta el 11 de dicho mes y año. 7. En ese sentido, la solicitud de licencia se presentó dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. En ese sentido, resulta procedente convocar a Ottorino Jaime Osis Cuyo, identificado con DNI Nº 01341897, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Guillermo Limache Lacuta, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ottorino Jaime Osis Cuyo, identificado con DNI Nº 01341897, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7

de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 143.- Transcurso del Plazo [...] 143.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.

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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0459-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00392 BARRANCA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, dos de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 075-2018-SG/MPB, de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Humberto Alejandro Esquivel Espinoza, Secretario General de la Municipalidad Provincial de Barranca, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Javier Mauricio Sayán Castillo, regidor de la comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el