Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 00121-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 19 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Richard César Cusi Ángeles, candidato a consejero del Gobierno Regional de Áncash, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00121-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Richard César Cusi Ángeles, candidato a consejero del Gobierno Regional de Áncash, por considerar que el mismo, quien es regidor de la Municipalidad Provincial de Yungay, no cumplió con solicitar la licencia sin goce de haber por ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, sino que, en su lugar, presentó una licencia por treinta (30) días. 2. En el recurso de apelación, la organización política adjunta una solicitud de licencia distinta a la presentada inicialmente, señalando que, al advertir el error incurrido, el candidato presentó una nueva solicitud al concejo municipal, en la misma fecha, donde precisó que está le sea concedida por el plazo de ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, siendo que, agrega, por error se adjuntó el documento equivocado a la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. 3. De la referida solicitud de licencia se aprecia que esta fue presentada el 8 de junio a las 05:12 p.m., es decir, 17 minutos después de haber presentado la primera solicitud, y señala: "DEBO ACLARAR QUE POR ERROR INVOLUNTARIO he consignado solicitar mi LICENCIA, de treinta (30) días naturales como Regidor de la Municipalidad Provincial de Yungay, SIENDO LO CORRECTO que debe ser concedida ciento veinte (120) días naturales antes de la elección, conforme a lo establecido en Resolución N° 0080-2018-JNE". 4. Asimismo, mediante escrito presentado, el 2 de julio de 2018, la organización política remite copia fedateada del cuaderno de registro de documentos recibidos de la Municipalidad Provincial de Yungay (fojas 47 y 48), así como copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 00632018-MPY (fojas 49 y 50), del 22 de junio del mismo año, en el que se atiende la solicitud de licencia solicitada por el regidor, con eficacia anticipada, por el periodo de ciento veinte (120) días, del 9 de junio al 7 de octubre de 2018. 5. De ello, se tiene que, al advertir el error incurrido en la solicitud de licencia, adjuntada en la solicitud de inscripción, el JEE debió materializar dicha observación a través de la declaración de inadmisibilidad de la candidatura en mención, dado que, como se advierte de la documentación presentada con el recurso de apelación, dicha observación sí era pasible de ser superada. 6. Ello, por cuanto, la finalidad del mandato contenido en el artículo 14, numeral 4, literal c, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), que dispone que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, tiene como objetivo salvaguardar la neutralidad estatal e impedir que exista un aprovechamiento indebido de un cargo o función pública o la utilización indebida de recursos públicos para realizar campaña electoral. 7. Y, en el presente caso, se ha verificado el cumplimiento de dicho requisito legal, al haberse efectuado la corrección de la solicitud de licencia de forma oportuna, lo cual incluso ha tenido un pronunciamiento favorable del Concejo Provincial de Yungay, el cual ha validado la segunda solicitud de licencia, otorgándola por el plazo legal establecido, con lo cual se ha verificado el apartamiento efectivo de dicha autoridad del cargo que ostenta, y, en tal medida, la finalidad de la norma se ha cumplido cabalmente. 8. Por lo expuesto, en aplicación del principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, y de una interpretación finalista o teleológica de la restricción contenida en el

artículo 14, numeral 4, literal c, de la LER, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de inscripción del candidato en cuestión. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación, REVOCAR la Resolución N° 00121-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Richard César Cusi Ángeles como candidato a consejero del Gobierno Regional de Áncash, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite de calificación de la mencionada candidatura. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669312-13

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0496-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00398 HUALLANCA - HUAYLAS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 102-2018-MDH/G.M., recibido el 27 de junio de 2018, presentado por Eduardo Ángel Antequera Huamán, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Frank Clay Quijandría Nolasco, en el cargo de alcalde. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que entrará en vigencia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se