Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julio César Kahn Noriega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Artidoro Requejo Sánchez, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan de Dios Guedez Baquero, identificado con DNI N° 05781391, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Miller Bryan Coello Tenazoa, identificado con DNI N° 45670828, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Edar Tarrillo Saldaña, identificado con DNI N° 33676283, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. SS. CHÁVARRY CORREA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669312-1

Paye Limache y Lucía Ana Castro Poma presentaron ante esta instancia una solicitud de vacancia contra Joel José Espinoza Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos sobre los que sustentaron su pedido fueron: a) La apropiación de dinero producto de la venta de una cierta cantidad de árboles de eucalipto del bosque municipal, sin conocimiento de los regidores, a Néstor Mamani Peralta, en el 2015. Así, dicho dinero no ingresó al erario municipal, por el contrario, el burgomaestre se benefició directamente de la transacción al apropiarse del dinero obtenido, monto que ascendería a S/ 5,750. b) La transacción económica con Néstor Mamani Peralta, quien realizó la compra de los árboles de eucalipto, se ha acreditado con la solicitud "del documento de compra-venta por la adquisición de los eucaliptos" (fojas 7), realizada por dicha persona, el 8 de noviembre de 2016. c) En la Sesión Ordinaria Nº 11-2015-CM/MDEP-T, del 24 de junio de 2015, el regidor Eleucadio Valentín Paye Limache pidió información "sobre la situación del bosque municipal" (fojas 3). Asimismo, mediante la solicitud cursada al alcalde distrital, el 30 de marzo de 2016, pidió copias fedateadas de la "rendición de cuenta de la venta de los eucaliptos del bosque municipal" (fojas 16). Sin embargo, dichos pedidos no fueron atendidos. d) El comprador de los eucaliptos instauró un proceso sobre faltas ante el Juzgado de Paz de Estique Pampa, según el acta de demanda y aclaración que acompaña a su solicitud. Como medios probatorios, entre otros, adjuntaron lo siguiente: 1) Copia certificada de la solicitud realizada por Néstor Mamani Peralta, del 8 de noviembre de 2016, sobre documento de compra-venta por la adquisición de eucaliptos (fojas 7 y vuelta). 2) Copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria Nº 11-2015-CM/MDEP-T, del 24 de junio de 2015 (fojas 8 a 12). 3) Copia certificada del "Acta de demanda y aclaración", del 14 de diciembre de 2016, ante el juez de paz del distrito de Estique Pampa (fojas 13). 4) Solicitud de acceso a la información de Eleucadio Valentín Paye Limache, de fecha 30 de marzo de 2016 (fojas 16). 5) Copia certificada del Informe Nº 018-2016-JJGRUT/MDEP, del 11 de abril de 2016, emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería de la entidad edil (fojas 17). Expediente Nº J-2017-00223-A01 Descargos de la autoridad edil cuestionada El 11 de setiembre de 2017 (fojas 11 a 15), el alcalde Joel José Espinoza Ayca formuló sus descargos alegando únicamente, a fojas 14, que no se configuró "ninguno de los presupuestos de la causal de vacancia invocada por los solicitantes", esto es, de restricciones de contratación. Así, se limitó a citar lo siguiente: - Resolución Nº 254-2009-JNE (considerandos 11, segundo párrafo, y 18). - Resolución Nº 064-2012-JNE (considerando 2, segundo párrafo). - Resolución Nº 556-2012-JNE (considerando 1, segundo párrafo). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Estique Pampa En sesión extraordinaria, del 11 de setiembre de 2017 (fojas 20 y 21), los miembros del concejo distrital, por mayoría (cuatro votos en contra y dos a favor), rechazaron

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0379-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00223-A01 ESTIQUE PAMPA - TARATA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eleucadio Valentín Paye Limache y Lucía Ana Castro Poma en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-CM/MDEP-T, del 11 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Joel José Espinoza Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00223-T01. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2017-00223-T01 La solicitud de vacancia El 19 de junio de 2017 (fojas 1 a 6), Eleucadio Valentín