Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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y/o sim card, en el mismo momento en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente. (ii) En forma no presencial: el Concesionario Receptor debe poner a disposición del abonado el equipo terminal y/o sim card, en el o los lugares convenidos por ambas partes, en el mismo día en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente. Si el abonado se hubiera encontrado imposibilitado de acceder al equipo terminal y/o sim card en el mismo día en que la solicitud de portabilidad fue declarada procedente, cuenta con un plazo máximo de quince (15) días calendario para recabar el equipo terminal y/o sim card en el lugar que le indique el Concesionario Receptor, luego del cual, si el referido equipo y/o sim card no ha(n) sido recogido(s), el Concesionario Receptor puede efectuar la baja del servicio pactado. La fecha de entrega de los equipos terminales o sim card para Clientes Especiales será acordada entre el Concesionario Receptor y el Cliente Especial." "Artículo 13.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente. Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada. Dentro de los dos (2) meses desde la fecha de deshabilitación del número telefónico y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número telefónico portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado sujetándose a las siguientes reglas: (i) El Concesionario Cedente solo podrá solicitar la suspensión del servicio por obligaciones que cumplan las siguientes condiciones: (a) que hayan adquirido la condición de exigibles desde el día siguiente de la fecha de deshabilitación del número telefónico, (b) cuya antigüedad no sea mayor de dos (2) meses contados desde dicha deshabilitación; y, (c) que de manera agregada, superen los treinta soles (S/ 30.00). No obstante lo anterior, el Concesionario Cedente tiene el derecho de requerir al abonado el pago de las otras deudas empleando cualquier mecanismo reconocido por el marco normativo vigente. (ii) El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notificación deberá efectuarse como máximo en el subsiguiente ciclo de facturación a partir de la fecha de deshabilitación del número telefónico. (iii) El Concesionario Cedente deberá presentar su solicitud al Concesionario Receptor, detallando el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. En la misma fecha, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión con la misma información proporcionada al Concesionario Receptor, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. (iv) El Concesionario Receptor deberá ejecutar la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente. La suspensión deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 71° de las Condiciones de Uso, en relación a las fechas en las que no se puede ejecutar la misma. (v) Recibido el pago del importe adeudado, el reclamo por su facturación, reclamo por cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente deberá, en un plazo máximo de un (01) día hábil, solicitar al Concesionario Receptor la reactivación, informando el motivo de la misma. En caso la deuda sea pagada, la tarifa por concepto de reactivación por suspensión será asumida por el abonado; en cualquier otro caso, será asumida por el Concesionario Cedente. (vi) El Concesionario Receptor realizará la reactivación del servicio solicitada dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición del Concesionario Cedente.

En el caso de obligaciones que adquieran la condición de exigibles cuando el número telefónico del abonado ha sido nuevamente portado, el concesionario acreedor podrá utilizar el presente procedimiento ante quien tenga el rol de Concesionario Receptor. La suspensión del servicio regulada en el presente artículo no podrá mantenerse por un periodo superior a los treinta (30) días calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procederá a la reactivación del servicio. El Concesionario Receptor debe ejecutar la suspensión solicitada, salvo en el supuesto en que valide que el abonado tiene habilitado el número telefónico en su red hace más de dos (2) meses, sin perjuicio de iniciar los procedimientos respectivos ante el OSIPTEL, de acuerdo al marco legal, en caso considere que la solicitud es injustificada. Es responsabilidad del Concesionario Cedente el realizar todas las actividades que le corresponde, señaladas en el presente artículo, así como velar por la veracidad y consistencia de la información que sustenta cada solicitud de suspensión, bajo responsabilidad. Todo abonado que ha portado su número telefónico y que tenga obligaciones económicas con el Concesionario Cedente, vencidas o no, tiene derecho, a utilizar los mismos canales que los abonados actuales de dicho Concesionario Cedente utilizan para el pago de sus respectivos servicios. Es responsabilidad del Concesionario Cedente el implementar y mantener operativos dichos canales, así como mantener actualizada la información sobre los montos adeudados, de modo que los abonados puedan ejercer este derecho." "Artículo 14.- Contratación por la prestación del servicio con el Concesionario Receptor. El Concesionario Receptor debe celebrar un contrato por la prestación del servicio con el abonado, en todos los casos de manera previa al registro de la solicitud de portabilidad en el Registro de Solicitud de Portabilidad. El Concesionario Receptor debe incluir en el contrato de prestación del servicio celebrado con el abonado el número o la relación de números telefónicos sujetos a la solicitud de la portabilidad numérica. En el caso del servicio público móvil, la contratación del servicio está sujeta a la existencia de facilidades técnicas en la red del Concesionario Receptor. En estos casos, la eficacia del contrato está condicionada a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, por lo que su plazo se computa desde la fecha en que se ejecute la habilitación del número telefónico móvil por el Concesionario Receptor. En el caso del servicio de telefonía fija, la contratación del servicio puede realizarse con anterioridad a la verificación de la existencia de facilidades técnicas en la red del Concesionario Receptor. En estos casos, la eficacia del contrato está condicionada a que las facilidades técnicas efectivamente existan y se ejecute la habilitación del número telefónico fijo por el Concesionario Receptor, por lo que el plazo del contrato se computa desde la fecha de la referida habilitación. La modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que es contratada con el Concesionario Receptor. Cualquier evaluación que el Concesionario Receptor considere necesaria realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del número telefónico a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación del servicio debe efectuarse con anterioridad a la celebración del contrato, acorde con las Condiciones de Uso. Para tal efecto, el Concesionario Receptor puede requerir la documentación que le otorgue una mayor seguridad. Para la contratación del servicio de telefonía fija es de aplicación lo establecido en el artículo 4 de las Condiciones de Uso." "Artículo 18.- Información a ser suministrada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Los Concesionarios Fijos y Móviles deben permitir al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea que le permita validar que: