Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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presencial, siempre que la misma haya sido implementada, al menos en el mismo horario que los Concesionarios Fijos y Móviles emplean para sus respectivos servicios de información y asistencia telefónica según lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones de Uso. Luego de presentada la solicitud de portabilidad, el Concesionario Receptor procederá en forma inmediata a registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) Número correlativo de solicitud. (ii) Departamento en el cual se presenta la solicitud. (iii) Fecha de presentación de la solicitud de portabilidad. (iv) Tipo y número de documento legal de identificación. (v) Tipo de servicio. (vi) Si es Cliente Especial. (vii) Número o números a portar. (viii) Concesionario Cedente. (ix) Concesionario Receptor. (x) Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente. (xi) Modalidad de contratación con el Concesionario Receptor. El número correlativo de la solicitud es asignado y comunicado al Concesionario Receptor por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, no debiendo ser el mismo que el número consignado en el Formato de Portabilidad. En cualquier caso, el Concesionario Receptor sólo puede ingresar solicitudes de portabilidad al Registro de Solicitud de Portabilidad si ha celebrado previamente el respectivo contrato de abonado y ha obtenido la confirmación o aceptación de la solicitud de portabilidad por parte del abonado." "Artículo 22.- Evaluación de la solicitud de portabilidad. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evalúa la solicitud de portabilidad y la califica como procedente siempre que: (i) El número telefónico a portar no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. (ii) El número telefónico a portar no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. (iii) El número telefónico a portar corresponde al Concesionario Cedente. (iv) El número telefónico a portar corresponde a la modalidad de pago contratada. (v) El número telefónico a portar corresponde al documento legal de identificación. (vi) El número telefónico a portar corresponde al tipo de servicio. (vii) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. (viii) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con deuda exigible, respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (ix) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a la terminación del contrato. (x) El número telefónico a portar corresponde al tipo de servicio brindado por el Concesionario Receptor. (xi) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico. Para realizar la verificación de la información contenida en los literales (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix) y (xi) el Administrador de la Base de Datos Centralizada

Principal realiza la consulta en línea a la Base de Datos del Concesionario Cedente en forma inmediata de recibida la solicitud de parte del Concesionario Receptor. La respuesta a esta consulta debe ser enviada por el Concesionario Cedente en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. De no presentar objeción a la solicitud, el Concesionario Cedente debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la solicitud, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional. De presentar alguna objeción, el Concesionario Cedente debe indicar el motivo de la misma. La objeción debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento del equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional; excepto en los casos en que la objeción se sustente en que: (a) el número telefónico consultado no le corresponde, o (b) el número telefónico consultado no corresponde al documento legal de identificación del abonado. En el caso de que la objeción sea por deuda respecto al último recibo vencido, debe indicar el monto adeudado del último recibo vencido y su fecha de vencimiento. El Concesionario Cedente es responsable de la veracidad de la información enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. En caso el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados rechaza la solicitud de portabilidad, caso contrario indica que la solicitud de portabilidad numérica sobre el referido número telefónico es procedente. Si el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no obtiene respuesta de la consulta en línea a la Base de Datos del Concesionario Cedente en el plazo establecido, por razones atribuibles al Concesionario Cedente la solicitud de portabilidad es declarada procedente. El rechazo de la solicitud de portabilidad debe ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor en un plazo no mayor de un (1) minuto de haber recibido la respuesta de parte del Concesionario Cedente, a fin de que el Concesionario Receptor proceda a comunicárselo al abonado. De ser procedente la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunica al Concesionario Receptor en un plazo no mayor de un (1) minuto de haber recibido la respuesta de parte del Concesionario Cedente o de haberse vencido el plazo para que el Concesionario Cedente comunique su respuesta, a efectos de continuar con el proceso de portabilidad numérica. De producirse un rechazo por deuda respecto al último recibo y de haber cancelado el abonado la referida deuda el día anterior o el mismo día de presentada la solicitud de portabilidad, el Concesionario Receptor envía en forma inmediata al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, adjunto a la solicitud de portabilidad, una copia de la constancia de pago efectuada por el abonado que efectivamente corresponda al monto, del último recibo vencido, indicado como adeudado por el Concesionario Cedente. El Administrador de la Base de Datos renvía la copia de la constancia de pago al Concesionario Cedente y declara procedente la solicitud de portabilidad. El Concesionario Receptor es responsable de la veracidad de la copia de la constancia de pago enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal." "Artículo 23.- Ejecución de la portabilidad. Habiendo comunicado el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal que la solicitud de portabilidad es procedente, el Concesionario Receptor debe comunicar la fecha y hora de habilitación del número telefónico en su red para que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal programe la ejecución de