Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

la portabilidad y pueda poner a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones la referida información: - En el caso del servicio público móvil dicha comunicación debe realizarse como máximo a las 22:00 horas del mismo día en que el Administrador de la Base de Datos le comunica que la solicitud de portabilidad es procedente. - En el caso del servicio de telefonía fija dicha comunicación debe realizarse como máximo a las 22:00 horas del día calendario siguiente de ejecutada la instalación del servicio. Bajo ninguna circunstancia el Concesionario Receptor realizará esta comunicación sin haber realizado la instalación del servicio. Comunicada la fecha de ejecución de la portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone esta información a disposición de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, de lunes a domingo, incluidos los días feriados, como máximo a las 23:00 horas del mismo día en que recibe la comunicación del Concesionario Receptor. La fecha de ejecución de la portabilidad es programada de lunes a domingo, incluidos los días feriados, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente de haberse puesto a disposición de los operadores la información de la fecha de ejecución de la portabilidad. En el caso de Clientes Especiales, la ejecución de la portabilidad es programada de lunes a domingo, incluidos los días feriados, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de haberse puesto a disposición de los operadores la información de la fecha de ejecución de la portabilidad. Si el Concesionario Receptor no comunica al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora prevista para la habilitación del número telefónico dentro del plazo establecido, debe iniciar un nuevo trámite de portabilidad sin requerir una nueva solicitud del abonado, sin perjuicio de las acciones que pudiera tomar el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora. Declarada la solicitud de portabilidad procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, el Concesionario Receptor debe poner en conocimiento del abonado la fecha y hora a partir de la cual puede hacer uso de su servicio, mediante cualquier mecanismo que permita dejar constancia de la comunicación." "Artículo 26.- Plazo del procedimiento para portar el número telefónico. La portabilidad numérica en el servicio público móvil se realiza en el plazo máximo de 24 horas de presentada la solicitud de portabilidad. Para el caso de los Clientes Especiales, este proceso puede tomar hasta cuatro días calendario. El plazo para la ejecución de la portabilidad en el servicio de telefonía fija dependerá de la fecha de instalación del servicio de telefonía fija." "Artículo 27.- Canal de Coordinación. Los Concesionarios Móviles, los Concesionarios Fijos y el Administrador de la Base de Datos Centralizada establecen un canal de coordinación directo a fin de resolver en el menor plazo posible los inconvenientes que se puedan presentar para la portabilidad. Dicho Canal de Coordinación debe estar operativo de lunes a domingo, inclusive los días feriados". "Artículo 28.- Retorno del número telefónico por terminación del contrato con el Concesionario Receptor. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario desde la fecha de terminación del contrato de abonado, el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red. Dicha comunicación se realiza mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido. El Concesionario Receptor debe realizar la

deshabilitación del número telefónico en su red en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico, a más tardar al día calendario siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor." "Artículo 29.- Retorno del número telefónico por cambio de número a solicitud del abonado. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de modificación del número telefónico por solicitud del abonado, el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red. Dicha comunicación se realiza mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido. El Concesionario Receptor debe realizar la deshabilitación del número telefónico en su red en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico, a más tardar al día calendario siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor. "Artículo 30.- Retorno del número telefónico por reclamo por falta de consentimiento del abonado y por falta de cobertura. Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado en la solicitud de portabilidad o por falta de cobertura, se declara fundado por acto administrativo consentido por el Concesionario Receptor, firme o que cause estado; el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red, precisando si el motivo es por: (i) reclamo fundado por falta de consentimiento del abonado, o (ii) reclamo fundado por falta de cobertura. La comunicación respectiva al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, se realiza mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve el reclamo. El Concesionario Receptor debe realizar la deshabilitación del número telefónico en su red en un plazo máximo de un (01) día calendario contado a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone en conocimiento al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor, a fin que el Concesionario Cedente proceda a habilitar el número telefónico en su red en la misma fecha programada por el Concesionario Receptor, considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 15. El Concesionario Cedente pone en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio. Asimismo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 33 o el tercer párrafo del artículo 33-A, según corresponda." "Artículo 35.- Obligaciones mínimas. Las obligaciones mínimas del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal son: (i) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad: