Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, las y los profesionales de la salud que ocupan un puesto de dirección o de confianza, se encuentran dentro del ámbito señalado en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo. Los y las profesionales de la salud que ocupan puestos destinados a funciones administrativas que sean de dirección o de confianza desde antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, bajo la modalidad de designación, debe percibir la valorización principal de acuerdo a su nivel de carrera profesional más la asignación transitoria correspondiente que le permita continuar percibiendo el monto del ingreso mensual, los cuales deben estar registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso percibirán los montos de las valorizaciones ajustadas y/o priorizadas, ni del servicio de guardia en cualquiera de sus modalidades. En el caso de los y las profesionales de la salud que ocupan puestos destinados a funciones administrativas que sean de dirección o de confianza, bajo la modalidad de designación, posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, percibirán el monto previsto para dicha plaza, los cuales deben estar registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los y las profesionales de la salud a que se refiere el presente artículo percibirán sus ingresos de acuerdo a lo establecido en párrafos precedentes en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo. SEGUNDA.- De la continuidad del personal de la salud en la percepción de la Asignación Transitoria. El personal de la salud que venga laborando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, en aplicación de lo establecido en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, continuará percibiendo el monto por asignación transitoria que se haya establecido a la fecha antes citada. El monto correspondiente de la asignación transitoria que viene percibiendo el personal de la salud se reducirá o se dejará de entregar en los siguientes casos: 1. En el caso de profesionales de la salud, cuando se incremente su valorización principal. 2. En el caso del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud, cuando se incremente la valorización principal y/o la valorización priorizada por Atención Específica de Soporte. 3. Al término de su designación o encargatura del puesto de dirección o de confianza. 1669642-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción

estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transportes y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la propia Ley, así como emitir las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito a nivel nacional; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017MTC se modificó el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte a fin de establecer que la autorización emitida para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte turístico, permite prestar el referido servicio en los ámbitos regional y provincial, y de igual manera, la autorización emitida en el ámbito regional faculta a prestar el servicio en el ámbito provincial; Que, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transportes y tránsito terrestre, precise el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en cuanto a la autoridad con competencia para fiscalizar la autorización emitida para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MTC se aprobó el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados por Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC, se amplió por un periodo de seis (6) meses el plazo de acogimiento al indicado Programa de Regularización de Sanciones, estando próximo a vencer el plazo de acogimiento indicado, resulta necesario extender nuevamente el plazo de acogimiento, pues si bien se han subsanado algunas deficiencias de orden tecnológico y se ha cumplido con efectuar la difusión requerida, aún no se cumplen a cabalidad los objetivos del indicado Programa; Que, asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC y la Resolución Directoral Nº 4972-2017MTC/15, se aprobaron los cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico exigible a los vehículos que se destinen a la prestación del servicio de transporte de mercancías generales y de materiales y residuos peligrosos, respectivamente; con miras de lograr la internalización respecto a la importancia y bondades del uso del sistema para una correcta prestación del servicio, resulta conveniente ampliar el plazo para la imposición de las papeletas educativas por excesos de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpóranse dos últimos párrafos al numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en los siguientes términos: