Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, señala que las Ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, el Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, el numeral 1.3, del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que tiene como objeto garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), para que desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental, tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, mediante el Informe Nº 51-2018-MPL/GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, el cual tiene como finalidad regular el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización ambiental; Que, mediante el Informe Legal Nº 45-2018-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Primero.- APROBAR la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", así como a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la citada ordenanza y su Reglamento en la página web de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre. gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde

Artículo 1º.- OBJETO El objeto del presente reglamento es regular, uniformizar y complementar la función de evaluación, supervisión y fiscalización en materia ambiental, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones otorgados en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como Entidad de Fiscalización Ambiental Local en la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad de Pueblo Libre, como Entidad de Fiscalización Ambiental Local, cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas. Este reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 3º.- FINALIDAD La función de supervisión ambiental tiene por finalidad prevenir daños ambientales, promoviendo la subsanación, remediación y/o reparación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones y responsabilidades ambientales, así como obtener los medios probatorios necesarios para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionar, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental y garantizar una adecuada calidad de vida a los ciudadanos y ciudadanas del distrito de Pueblo Libre. Artículo 4º.- DEFICIONES A efectos de la comprensión de los términos y conceptos utilizados en la presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: a) Acta de supervisión ambiental: Documento suscrito en el ejercicio de la función de supervisión ambiental que registra los hallazgos verificados insitu; los documentos recabados durante la diligencia de supervisión y todas las incidencias vinculadas a la supervisión de campo. b) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad sujeta a supervisión. c) Autoridad de supervisión: La Sub Gerencia de Gestión ambiental es la unidad orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre encargado de la función de supervisión ambiental a los administrados bajo su ámbito de competencia, asimismo, se encarga de comunicar a la autoridad competente la presunta existencia de infracciones a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionar. d) Credencial: Documento mediante el cual se acredita al supervisor que realiza una determinada acción de supervisión. e) Denuncia ambiental: Comunicación que efectúa una persona natural o jurídica sobre presuntos hechos que puede constituir infracciones administrativas trascendentes en materia ambiental y que amerita una intervención de la autoridad. f) Hallazgos: Hechos relaciones con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. g) Hallazgo de menor trascendencia: Hecho relacionado con el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no genera daño al ambiente o a la salud de las personas que pueden ser subsanadas y no afectan la eficacia de la función de supervisión ambiental. h) Informe de supervisión: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión en el cual se