Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

tecnologías digitales debidamente posicionada facilita el cambio a la transición digital y al uso estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ­ TIC en el desarrollo del ecosistema digital en los tres niveles de gobierno, lo cual coadyuvará al logro de los objetivos nacionales establecidos en la agenda de gobierno, así como en la generación de valor público para los ciudadanos; Que, el Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece el deber de colaboración entre entidades públicas, disponiendo en el numeral 85.2.2 del artículo 85, que las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, conforme a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental se implementa un único sistema de procedimientos administrativos ambientales que considere requisitos racionales y proporcionales a los fines que la evaluación de impacto ambiental persigue, sin comprometer la calidad de su contenido, a fin de garantizar inversiones sostenibles; Que, en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 29968 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente se establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correcta implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el Senace emite la Certificación Ambiental Global a través de la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental detallado ­ EIA-d, a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; Que, en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, se establece que el proceso de IntegrAmbiente constituye una ventanilla única, que facilita la coordinación y articulación entre el Senace, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, establece que las ventanillas únicas existentes o en proceso de implementación a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma legal, continúan operando y en lo que resulte compatible a su funcionamiento, pueden adecuar a lo establecido en la referida norma, según corresponda; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, dispuso que, a través de la interoperabilidad, las entidades de la Administración Pública interconectan, ponen en disposición, permiten el acceso o suministran información o base de datos actualizada que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran para la tramitación de procedimientos administrativos y para actos de administración interna; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE; Que, el Senace ha desarrollado una plataforma informática denominada Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, que permitirá alcanzar la interoperabilidad entre las entidades participantes

en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y de la Certificación Ambiental Global a cargo del Senace, optimizando el manejo de la información y reduciendo la duración de los procedimientos en beneficio de los administrados y la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental Apruébense las disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, el cual consta de ocho (8) artículos, y nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Salud, la Ministra de Cultura, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los Órganos de Control Interno de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, vigila el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1669642-8