Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Como se advierte, el mencionado caso difiere del presente, sin perjuicio de que lo citado por el recurrente (el segundo párrafo del considerando 2 del mencionado caso), tampoco abona en la falta de configuración de los elementos constitutivos de la causal imputada, ya que en el caso de autos no es posible descartar la existencia de la consecución de una finalidad propia o particular de la autoridad cuestionada frente al interés municipal-público que debió priorizar, advirtiéndose de los actuados la recepción de un monto dinerario que no fue depositado ante la misma administración municipal. Esto a todas luces prueba la existencia de un provecho pecuniario respecto de los recursos municipales por parte de la autoridad. 17. En cuanto al segundo párrafo del considerando 1 de la Resolución Nº 556-2012-JNE aludido por el burgomaestre, este solo da cuenta de los elementos a analizar para determinar si se configura o no la causal de restricciones de contratación. Así, el alcalde distrital no sustenta, concretamente, los alcances que le son o no aplicables. 18. En vista de lo expuesto, lo invocado por la autoridad cuestionada no abona en su defensa respecto de la inexistencia de los elementos configuradores de la causal imputada. Sobre la existencia de conflicto de intereses 19. Respecto al último elemento de análisis, como es la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes, se verifica el interés directo y personal de dicha autoridad en la relación contractual con Néstor Mamani Peralta, de quien reconoce haber recibido S/ 500, sin mayor explicación sobre el destino de dicho dinero. Situación que lleva a concluir a este órgano colegiado que se ha producido un conflicto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conlleva contratar sobre bienes municipales y no ingresar la contraprestación obtenida al patrimonio de la entidad edil, anteponiendo su interés personal en desmedro de los intereses del municipio. 20. Entonces, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obran en autos, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-CM/MDEP-T, del 11 de setiembre de 2017, y, reformándolo, declarar la vacancia de Joel José Espinoza Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. 21. Sin perjuicio de ello, si bien es cierto que del acta de la sesión extraordinaria, del 11 de setiembre de 2017, se observa que los miembros del concejo municipal no fundamentaron expresamente su voto, por lo que cabe la exhortación correspondiente; no es menos cierto que, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, bajo los cuales deben tramitarse los procedimientos de vacancia o suspensión de autoridades, en el caso de autos, se cuenta con suficientes elementos para la emisión del pronunciamiento respectivo, pues en respuesta a los requerimientos de información de esta instancia, mediante los Oficios Nº 03644-2017-SG/JNE y Nº 01332-2018-SG/JNE, la entidad edil a través del Oficio Nº 001-2018-GM/MDEP-T remitió la información y señaló lo siguiente: "[N]o habiendo más documentos e informes actuados en el presente caso, por parte de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa y las partes" (fojas 68). 22. Finalmente, y en modo alguno convalidar cualquier irregularidad que pudiera haberse dado en el presente caso, se debe remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eleucadio Valentín Paye Limache y Lucía Ana Castro Poma, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-CM/MDEP-T, del 11 de setiembre de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Joel José Espinoza Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Joel José Espinoza Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Félix Morales Alférez, identificado con DNI Nº 00431237, y a Sussy Gonzalo Aliaga, identificada con DNI Nº 70567437, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, para completar el periodo municipal 2015-2018, otorgándoles las respectivas credenciales. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, para que, en lo sucesivo, cumplan con emitir de manera fundamentada su votación en los procedimientos de vacancia o suspensión de autoridades que se tramiten ante dicha instancia. Artículo Quinto.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fiscal provincial penal respectivo, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con el considerando 22 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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S/ 4,500.00 (fojas 7 y 13 del Expediente N.° J-2017-00223-T01).

1669312-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0387-2018-JNE Expediente Nº ERM-2018000811 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018000398) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN