Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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10.3. Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios, encontrándose afectas al Impuesto a la Renta. Artículo 11.- De la Compensación por Tiempo de Servicios. El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal de la salud, equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante de la Valorización Principal que les fueron pagadas en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado, por cada año de servicio efectivamente prestado. En caso que la antigüedad del servicio efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El cálculo de la CTS del personal de la salud, correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, se efectúa considerando la normatividad vigente en dichos periodos. El pago de la CTS se efectúa al momento del cese del personal de la salud. Artículo 12.- Del Servicio de Guardia Se considera servicio de guardia a la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de las entidades descritas en el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto Legislativo, debiendo estar debidamente justificado, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, voluntariedad u obligatoriedad. El número de guardias está determinado en la normativa vigente que regula el servicio de guardias en las entidades comprendidas dentro del Decreto Legislativo. Los criterios de aplicación e implementación del Servicio de Guardia son los siguientes: 12.1. Periodicidad.- Es el espacio de tiempo que debe existir entre un turno programado de servicio de guardia y el siguiente turno, respetándose el descanso post guardia. 12.2. Duración.- Es el tiempo que comprende desde el inicio al término del servicio de guardia y cuya programación es de doce (12) horas continuas de trabajo efectivo. 12.3. Modalidad.- Estas se clasifican en: 12.3.1. Servicio de Guardia Hospitalaria.Es la actividad que el personal de la salud realiza de manera efectiva, como parte de la jornada de trabajo, por necesidad y continuidad del servicio de salud a requerimiento de la entidad debidamente justificado. Solo se realizan en los servicios de emergencia, cuidados intensivos, cuidados intermedios, centro quirúrgico de emergencia, centro obstétrico, banco de sangre para atención de emergencia, laboratorio para atención de emergencia, diagnóstico por imágenes para emergencia, hospitalización y farmacia de emergencias. Esta puede ser diurna, nocturna y retén. En este último caso es efectuado por profesionales de la salud cuya especialidad no está comprendida en el equipo de guardia con presencia física permanente, quienes acudirán al servicio de guardia cuando la necesidad del servicio lo requiera. 12.3.2. Servicio de Guardia Comunitaria.Es la actividad que el personal de la salud realiza de manera efectiva en el establecimiento de Salud con o sin internamiento, del primer nivel de atención, como parte de la jornada de trabajo, por necesidad y continuidad del servicio de salud a requerimiento de la entidad debidamente justificado. En esta se desarrollan actividades intra murales y extramurales en el marco del modelo de atención integral de salud. En el caso de realizar actividades extramurales debe obligatoriamente

presentar el reporte correspondiente. Estas pueden ser diurnas o nocturnas, las guardias nocturnas solo pueden realizarse en establecimientos de salud con atención de 24 horas. Las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, que no articulan en las modalidades mencionadas precedentes, deben adecuar el servicio de guardia de acuerdo al horario (guardia diurna / guardia nocturna). 12.4. Responsabilidad.- Es el compromiso del personal de la salud, jefes y directivos de cumplir con sus funciones para el normal desarrollo de las guardias programadas de conformidad con la normativa vigente de cada entidad. 12.5. Voluntariedad.- A partir de los 50 años de edad, el personal de la salud tendrá derecho a ser exonerado, a solicitud, de prestar servicio de guardia. Igual derecho rige para quienes por motivos de salud estén impedidos de realizar dicho servicio. 12.6. Obligatoriedad.- Es la exigencia establecida mediante norma, por la cual el personal de la salud realiza el servicio de guardia según las necesidades del servicio, asegurando la continuidad del mismo en la entidad. CAPÍTULO III DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS Artículo 13.- Compensación No Económica La compensación no económica, es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al personal de la salud con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad. No son de libre disposición del personal de la salud, ni tampoco constituyen ventaja patrimonial. La compensación no económica puede materializarse en bienes, reconocimientos y/o servicios que la entidad entrega y/o brinda en favor del personal de la salud, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura, y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, siendo éstos: 13.1. Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad pública por temas relativos al desempeño destacado en cumplimiento de las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros individuales e institucionales 13.2. Premios o condecoraciones por innovación de carácter científico, académico o cultural. 13.3. Capacitaciones oficializadas por la entidad donde labora el personal de la salud. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 14.- De las faltas relacionadas al otorgamiento de compensaciones y entregas económicas. Son faltas administrativas aplicables al personal a cargo del otorgamiento de compensaciones y entregas económicas que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes: 14.1. Crear nuevas compensaciones o entregas económicas, o modificar las existentes, sin contar con norma de rango de Ley que lo autorice. 14.2. Omitir en la planilla única de pagos el pago de las compensaciones y entregas económicas, los mismos que deben encontrarse previamente registrados en el Aplicativo Informático. 14.3. Haber pagado compensaciones o entregas económicas, que no se encuentren contempladas en el Decreto Legislativo o a través de norma con rango de Ley. 14.4. Haber invocado o utilizado un perfil, condiciones y/o criterios para la percepción de las compensaciones o