Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno en el Distrito Fiscal de Lima Norte. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE : Artículo Primero.- Disponer la vigencia del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, aprobado por Resolución Nº 2914-2016-MP-FN, del 24 de junio de 2018, a partir del primero de julio del año 2018. Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento de la Mesas Únicas de Partes de Distribución Aleatoria de Denuncias de las fiscalías provinciales penales corporativas de las sedes fiscales del Distrito Fiscal de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y la Gerencia General, adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1669579-1

Aprueban el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002420-2018-MP-FN Lima, 10 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 782-2018-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Informe Nº 124-2018-MP-FN-OCPLAP de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 417-2015-MP-FN-Fisc.Coordinadora. UCAVIT de la Coordinadora Nacional de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, el Oficio Nº 300-2018-GAFN-MP-FN del Jefe del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de Nación, relacionados con el proyecto de "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", y; CONSIDERANDO: La Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", establece como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; En su artículo 42 establece que el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable de implementar el Registro Único de Víctimas y Agresores; Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4272-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016, se

conformó la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Agresores", para regular el funcionamiento y operatividad del mismo; Debe mencionarse que si bien es cierto el artículo 42 de la Ley Nº 30364, denomina Registro Único de Víctimas y Agresores; sin embargo, en los artículos 114 y 115 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, se le denomina "Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras"; Este registro tiene como objetivo implementar un sistema intersectorial de la anotación de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con datos de la víctima y del agresor, tipificación, causas y consecuencias de la violencia, existencia de denuncias anteriores y otros datos pertinentes, ello con la finalidad de contar con información confiable, oportuna y útil, la cual tendrá el carácter de confidencial y reservada; El 28 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Reunión Interinstitucional con los representantes acreditados del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú, quienes validaron y otorgaron su conformidad respecto al Proyecto de "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", lo cual quedó consignado en el Acta Intersectorial de aprobación final del Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras; Con Oficio Nº 417-2015-MP-FN-Fisc.Coordinadora. UCAVIT, de fecha 04 de junio de 2018, la Coordinadora Nacional de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos y Presidenta de la mencionada Comisión, presentó ante el Despacho del Fiscalía de la Nación el proyecto de "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", para su aprobación; El atención a la expuesto, resulta necesario expedir el acto resolutivo que apruebe el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", a efectos de contar con un instrumento interinstitucional que coadyuve a la labor de los operadores de justicia y de las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", que consta de treinta y cinco (35) páginas que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Ministerio Público, asigne los recursos económicos necesarios para la implementación y operatividad del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, debiéndose gestionar la respectiva disponibilidad presupuestaria. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público, coordine con la Oficina Central de Tecnologías de la Información, respecto a los requerimientos tecnológicos, para la implementación del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución, así como del Reglamento aprobado, a través de la intranet de la institución. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Oficina Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los representantes del Poder Judicial, Policía Nacional del Perú y Ministerio