Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilda Charo Palacios Guillén, personera legal alterna del movimiento regional Huancavelica Sostenible, acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 006-2018-JEE-HVCA/JNE, del 1 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 29 de mayo de 2018, Nilda Charo Palacios Guillén, personera legal alterna del movimiento regional Huancavelica Sostenible, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 a 405). Mediante Resolución Nº 006-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 1 de junio de 2018 (fojas 420 a 431), el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a lo siguiente: a) De la lectura del acta de elecciones internas, concretamente, de los numerales "5 Desarrollo del proceso de elección de candidatos [...], 6 Resultados [...], Carta Nro. 13-MRHS/PCREI-2018 [...], Padrón de elecciones internas regionales y municipales - Delegados [...], Resolución Nº 001-2018-RGI/PMR."HS" [...], Resolución Nº 002-2018-CER/MR."HS" [...], Resolución Nº 004-2018-CER/MR."HS" [...], Convocatoria [...] se evidencia que se ha usado la modalidad de elección a través del Órgano Partidario (Comité Ejecutivo Regional) y delegados acreditados conforme al literal c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas". b) Respecto de la elección a través del órgano partidario (Comité Ejecutivo Regional), indicó que esta modalidad no ha sido regulada en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sobre la elección por delegados, esta no se condice con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto de la organización política, que determina lo siguiente: "el candidato (a) a la Gobernación, Vice Gobernación para el Gobierno Regional de Huancavelica y Consejeros Regionales, se somete mediante elecciones universales internas primarias del Movimiento Regional Huancavelica Sostenible, en una Asamblea General Regional, mediante voto secreto universal". El 4 de junio de 2018, la citada personera legal alterna interpuso recurso de apelación (fojas 448 a 452) en contra de la Resolución Nº 006-2018-JEE-HVCA/JNE, sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos: a) El movimiento regional Huancavelica Sostenible ha "realizado las elecciones internas en cumplimiento estricto del reglamento de elecciones internas, con conocimiento, participación y asesoría de un funcionario de la ONPE". Sin que este haya realizado ninguna observación al proceso de elecciones internas en ninguna de sus etapas. b) "[E]l capítulo IV de elección de candidaturas a cargos de elección popular en el artículo 241 de modalidad de elección, dice: Los candidatos a representantes a Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad: Elecciones a través de órganos partidarios (Delegados), concordante con el artículo 24 numeral c) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094". c) "El Reglamento Regional de elecciones internas, fue aprobado por el órgano electoral central [...] haciendo uso de su autonomía, en coordinación y asesoría de la ONPE". De acuerdo con el artículo 20 de la LOP, el órgano

electoral central "tiene autonomía para la realización de todas las etapas del proceso electoral, para tal efecto debe establecer las normas internas que correspondan (Reglamento de Elecciones Internas)". Adjuntó como medios certificadas, y entre otros: probatorios, en copias

- "Reglamento de Elecciones Internas" (fojas 453 y vuelta a 460 y vuelta). - "Resolución de aprobación del reglamento de elecciones internas" (fojas 461 y vuelta). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la LOP dispone que le corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, de los cuales al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto [énfasis agregado]. 3. El artículo 30, numeral 30.1, literal b), del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 4. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de dichas listas, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) durante el periodo de subsanación, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a él. 5. En el presente caso, se advierte del acta de elecciones internas (fojas 5 a 8), presentada con la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, que la organización política, expresamente, consignó que realizaba sus elecciones internas "conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Estatuto correspondiente" [énfasis agregado]. Así también, señaló, en dicha acta, lo siguiente: 2. MODALIDAD DE ELECCIÓN a) Se realizó las Elecciones internas del Movimiento Regional Huancavelica Sostenible a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispuesto por el estatuto [énfasis agregado]. [...]