Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 12, 26 y 29 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA Modifícanse los artículos 12, 26 inciso d) y 29 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 12.- Las modalidades del Programa de Complementación Alimentaria son las siguientes: (...) Personas en Riesgo: Organizaciones con personería jurídica que acogen y brindan protección a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres y/o ancianos(as) que son víctimas de violencia moral y/o física, y/o poseen algún tipo de discapacidad física y/o mental. Al igual que la modalidad anterior estas organizaciones deben estar acreditadas por la entidad de Estado pertinente." "Artículo 26.(...) d) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de alimentos. En el caso de centros de atención que desean formar parte de la modalidad de Personas en Riesgo y que tengan como usuarios a personas con discapacidad y adultos mayores en riesgo, éstos deben contar mínimamente con lugares adecuados para la recepción y almacenaje de los alimentos." "Artículo 29.- El Gobierno Local brinda asistencia alimentaria a los centros de atención de las modalidades Hogares ­ Albergues y Personas en Riesgo en alimentos en crudo. En el caso de la modalidad Hogares ­ Albergues, los centros de atención tienen la obligación de preparar las raciones con dichos alimentos y entregarlas a sus usuarios. En el caso de la modalidad Personas en Riesgo, estos centros pueden preparar los alimentos y/o entregarlos en crudo a los usuarios. En el caso que la entrega de alimentos se realice en crudo en la modalidad Personas en Riesgo, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) El centro de atención debe solicitar autorización al Gobierno Local para la entrega de alimentos en crudo a usuarios, para lo cual debe adjuntar el padrón nominal indicando el tipo de discapacidad o riesgo de cada usuario y el motivo de la solicitud. b) El Gobierno Local evalúa a través de la supervisión lo declarado por el centro de atención. c) El Gobierno Local debe informar trimestralmente al MIDIS sobre los centros de atención que entregan alimentos en crudo a sus usuarios, en ese sentido el MIDIS registra la información en la base de datos del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA. d) Con la finalidad de salvaguardar el objetivo del PCA, el Centro de Atención que solicite la entrega de alimentos en crudo a sus usuarios, asume la responsabilidad del uso adecuado de los alimentos, de acuerdo a los objetivos del programa, lo cual es supervisado por el Gobierno Local." Artículo 2.- Toda referencia a la modalidad del Programa de Complementación Alimentaria "Adultos en Riesgo", debe entenderse hecha a "Personas en Riesgo". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1669562-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO N° 160-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, mediante los Oficios N°s 433-2018-RCC/DE, 436-2018-RCC/DE, 437-2018-RCC/DE, 439-2018-RCC/ DE, 440-2018-RCC/DE, 454-2018-RCC/DE, 463-2018RCC/DE y 464-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente diversos proyectos de Decretos Supremos que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de ocho (08) Gobiernos Locales, para financiar intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales califican como Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;