Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

41

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija; y, (ii) El Informe Nº 00156-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, la Ley Nº 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, dispone que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil; mientras que la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, establece el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora; Que, las referidas leyes disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017, se sometió a consulta pública el correspondiente proyecto normativo que modifica el Reglamento de Portabilidad, a efectos de que los interesados puedan presentar sus comentarios en un plazo de veinte (20) días hábiles, el cual fue ampliado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0132018-CD/OSIPTEL, en cinco (5) días hábiles adicionales, y habiéndose realizado la respectiva Audiencia Pública el 29 de enero de 2018; Que, los diversos comentarios presentados en dicho proceso de consulta pública por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A., Incacel Móvil S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.,

el Administrador de la Base de Datos de Portabilidad Numérica Iconectiv Perú S.A.C., la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones y la organización 5G de Américas, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios, adjunta al Informe de VISTOS; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, y de acuerdo al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, es pertinente aprobar las modificaciones al Reglamento de Portabilidad, con la finalidad de incrementar la eficiencia y seguridad de las transacciones del sistema de portabilidad numérica, eliminar costos injustificados para los usuarios y Concesionarios Receptores, así como mejorar la provisión de información a los usuarios; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 676; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 35 y el Anexo 1 (Formato de Solicitud de Portabilidad), del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la presente norma, se entenderá como: 1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratada (postpago, control y prepago). 2. Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago. 3. Abonado postpago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad postpago. 4. Abonado control: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de control. 5. Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal: Entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija que canaliza todos los procesos administrativos y almacena toda la información referente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. 6. Base de Datos Centralizada Principal: Base de datos que contiene la información actualizada correspondiente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. La titularidad de dicha información corresponde al OSIPTEL. 7. Base de Datos Local: Base de datos que contiene la información necesaria para el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal. 8. Cliente Especial: Abonado que cuenta con un contrato de prestación de servicios que incluye más de diez (10) números telefónicos. 9. Concesionario Fijo: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio de telefonía fija. 10. Concesionario Móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil. 11. Concesionario Asignatario: Concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija que tiene asignada numeración por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.