Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de julio de 2018 /

El Peruano

(i) El número telefónico a portar corresponda al Concesionario Cedente. (ii) El número telefónico a portar corresponda a la modalidad de pago contratada. (iii) El número telefónico a portar corresponda al documento legal de identificación. (iv) El número telefónico a portar corresponda al tipo de servicio. (v) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. (vi) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con deuda exigible respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (vii) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a la terminación del contrato. (viii) La fecha en que el número telefónico del servicio a portar ha sido activado en la red del Concesionario Cedente. (ix) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico. Los Concesionarios Fijos y Móviles son responsables de la veracidad de la información enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal." "Artículo 20.- Consulta previa de la solicitud de portabilidad. El Concesionario Receptor puede ofrecer la posibilidad de realizar una consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad a ser presentada por un abonado. La consulta previa de la solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado en forma presencial, en el mismo horario de atención que los Concesionarios Fijos y Móviles utilizan en las Oficinas o Centros de Atención al Cliente para la prestación de sus distintos servicios, o en forma no presencial al menos en el mismo horario que los Concesionarios Fijos y Móviles emplean para sus respectivos servicios de información y asistencia telefónica según lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones de Uso. El Concesionario Receptor es el responsable del correcto registro de la consulta previa en el Registro de Consulta Previa; así también, asume la responsabilidad de evitar que sea registrada de manera indebida en el Registro de Solicitud de Portabilidad. El Concesionario Receptor debe registrar en el Registro de Consulta Previa de la Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) Fecha de la consulta. (ii) Tipo y número de documento legal de identificación. (iii) Tipo de servicio. (iv) Número o números a portar. (v) Concesionario Cedente. (vi) Concesionario Receptor. (vii) Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evalúa que: (i) El número telefónico consultado no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. (ii) El número telefónico consultado no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. (iii) El número telefónico consultado corresponde al tipo de servicio que brinda el Concesionario Receptor. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal consulta en línea al Concesionario Cedente si:

(i) El número telefónico consultado corresponde al Concesionario Cedente. (ii) El número telefónico consultado corresponde a la modalidad de pago contratada. (iii) El número telefónico consultado corresponde al documento legal de identificación. (iv) El número telefónico consultado corresponde al tipo de servicio. (v) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, no se encuentre con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. (vi) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, no se encuentre con deuda exigible respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (vii) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la terminación del contrato. (viii) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico. La respuesta a esta consulta debe ser enviada por el Concesionario Cedente en un plazo no mayor de dos (2) minutos. De ser procedente la consulta previa, el Concesionario Cedente debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional. De presentar alguna objeción el Concesionario Cedente debe indicar el motivo de la misma. La objeción del Concesionario Cedente debe incluir la información de la fecha de activación del número telefónico en el servicio objeto de la consulta, y cuando dicho número se encuentre vinculado a un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de equipo terminal móvil, debe incluir además la fecha de terminación del referido contrato adicional; excepto en los casos en que la objeción se sustente en que: (a) el número telefónico consultado no le corresponda, o (b) el número telefónico consultado no corresponda al documento legal de identificación del abonado. En el caso de que la objeción sea por deuda respecto al último recibo vencido, debe indicar el monto adeudado y la fecha de vencimiento del recibo. El Concesionario Cedente es responsable de la veracidad de la información enviada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Si el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifica el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados comunica al Concesionario Receptor que la portabilidad numérica sobre el número telefónico consultado será rechazada, caso contrario indica que la portabilidad numérica sobre el número telefónico consultado es procedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal comunica la respuesta sobre el número telefónico consultado al Concesionario Receptor en un plazo no mayor de un (1) minuto de haber recibido la respuesta de parte del Concesionario Cedente, a fin de que el Concesionario Receptor proceda a comunicárselo al abonado." "Artículo 21.- Inicio del procedimiento. Con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor se inicia el procedimiento para portar el número telefónico. El Concesionario Receptor es el único responsable de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente. La solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado, en forma presencial, en el mismo horario de atención que los Concesionarios Fijos y Móviles utilizan en las Oficinas o Centros de Atención al Cliente para la prestación de sus distintos servicios, y en forma no