Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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candidato no proclamado de la organización política Independiente Distrital Alternativa Verde, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y las Resoluciones Nº 0375-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017, y Nº 403-2017-JNE, del 3 de octubre de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilder More Tesen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Avelino Ipanaque Franco, identificado con DNI Nº 00373017, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Carlos Castillo Egoavil, identificado con DNI Nº 00371717, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669312-12

en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción Con fecha 16 de junio de 2018, Manuel Rodríguez Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Consejo Regional de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales 2018 (fojas 4 a 6). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz Mediante Resolución N° 00121-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 13 a 19), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Richard César Cusi Ángeles, debido que no cumplió con solicitar la licencia sin goce de haber de ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elecciones; en atención a que de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se desprende que es regidor de la Municipalidad Provincial de Yungay; y a efectos de validar su participación electoral presentó licencia por treinta (30) días, situación que no se ajusta a lo previsto en el "inciso c) del literal 14.4 del artículo 14", de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y en concordancia con "el literal e) del artículo 30", del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Respecto al recurso de apelación Con fecha 21 de junio de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 24 a 26), en contra de la Resolución N° 00121-2018-JEE-HRAZ/ JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE al emitir su pronunciamiento afectó su derecho a la participación política, ya que debió declarar inadmisible la inscripción del candidato otorgando el plazo de dos (2) días para subsanar. b) El 8 de junio de 2018, el candidato Richard César Cusi Ángeles presentó ante la Municipalidad Provincial de Yungay su solicitud de licencia sin goce de haber por treinta (30) días antes de la fecha de elecciones; sin embargo, al advertir el error en la fundamentación jurídica del documento, es que en la misma fecha, presentó otra solicitud precisándose que la petición de la licencia debía ser atendida por el plazo de ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones. c) Al momento de requerir la inscripción de la fórmula y lista de candidatos ante el JEE, por error involuntario adjuntó el documento errado, es decir, el cargo de la solicitud de licencia de treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el impedimento para postular 1. El artículo 14, numeral 4, literal c, de la LER, dispone que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones. 2. Asimismo, el artículo 26, numeral 26.10 del Reglamento, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en caso de aquellos ciudadanos que deben de cumplir con dicha exigencia. Estas licencias debe ser eficaces a partir

Confirman la Res. N° 00121-2018-JEEHRAZ/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0471-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018105 ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018003815) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rodríguez Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 00121-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Richard César Cusi Ángeles, candidato a consejero del Gobierno Regional de Áncash, presentado por la citada organización política con el objeto de participar